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LAS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES COLOMBIANAS Y LA GESTIÓN COLECTIVA

Gran revuelo ha causado la nominación a los premios Oscar de la película colombiana El abrazo de la serpiente, del cineasta Ciro Guerra. Este hecho histórico en la industria cinematográfica del país, ha abierto las puertas a importantes discusiones con respecto a la conformación de dicho gremio y por supuesto, a los temas relativos al derecho de autor y regalías, entre otros, para producciones similares.

La revista KienYKe, señalaba en una de sus columnas que Ciro Guerra tendría retenidos entre 200.000 y 300.000 dólares en el exterior por concepto de regalías. Dicho dinero, según la publicación, no estaría llegando a las arcas del cineasta “por la falta de polìticas que protejan a los autores”, específicamente por fallas en la Ley 23 de 1982.

Mario Mitrotti, presidente de Directores Audiovisuales comentaba en la misma columna: “En Colombia existe la Ley 23 de 1982 que dice que en el audiovisual los derechos de autor los tiene el director de la obra, el escritor, el músico y el dibujante, si es un dibujo animado. Hasta ahí estamos dentro de la legislación internacional, pero aquí se inventaron un parágrafo que dice que el creador tiene los derechos de autor morales (que el nombre salga en la película) y los derechos patrimoniales (el dinero que se da cuando hay sociedades de gestión), pero tiene acceso a esos derechos patrimoniales siempre y cuando en el contrato con el productor lo hayan dejado estipulado. Nuestras leyes no cumplen con ese convenio.”

Si bien lo anterior puede ser parcialmente cierto, nuestra experiencia desde el CDR habla en un sentido contrario. Dialogando sobre el tema con la gerente de la entidad, Nathalia Gomez, resulta claro que las sociedades de gestión en Colombia que estén correctamente conformadas bajo los parámetros que establece la Ley sí pueden percibir las regalías por los usos que se hacen de sus obras fuera de nuestras fronteras. “A los directores no les llega el dinero, porque los cineastas no han conformado la sociedad de gestión colectiva en Colombia que les proteja esos derechos y que les permita firmar convenios de reciprocidad con otros países como sí lo hacemos nosotros”, asegura Nathalia.

Para ello, la sociedad de gestión debe estar debidamente conformada ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor y no ante una Cámara de Comercio, como primera medida. Dicha conformación no resulta tan complicada como muchos creen: basta con tener 100 socios activos, titulares de derechos. Por otra parte, como se aseguraba de manera imprecisa en dicha columna, no es Sayco la entidad encargada de hacer estos recaudos. Cualquier persona con cierto conocimiento básico sobre el tema sabe que Sayco solo tiene autoridad para hacer gestiones de regalías por obras musicales y no por obras cinematográficas.

Así las cosas, el dinero que no le llega a Ciro Guerra, se debe más al hecho de que no exista en la actualidad una sociedad de gestión colectiva correctamente conformada que pueda firmar los convenios de reciprocidad internacionales y gestionar las correspondientes regalías.

Desde el CDR celebramos el hecho que este gremio también se esté organizando y que dentro de pocos días se lleve a cabo por primera vez en Colombia el Congreso Latinoamericano de Directores Audiovisuales, evento en el que se tratarán temas relativos al derecho de autor y pago de regalías para los directores y productores agremiados.

Fuentes consultadas:

 

Redacción y montaje web: Leandro Vinasco A. / Otromundo