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España reforma marco legal sobre derechos de autor

Según informaron diversos medios de comunicación, el Congreso de España  aprobó el pasado martes 25 de noviembre una reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, la cual propone medidas contra la piratería en Internet, consolida el modelo para fijar tarifas por el uso de contenidos sujetos a derechos de autor y refuerza la transparencia en las entidades de gestión en el país ibérico.

Entre los puntos a destacar de la reforma se crean mecanismos más expeditos para la denuncia y cierre de páginas web sin que sea necesaria una autorización legal. Así, esta reforma que adapta en la práctica dos directivas de la Unión Europea, refuerza la protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital otorgando mecanismos más directos para el control de los contenidos que violen las leyes vigentes.

Si bien gigantes de la web como Google han mostrado una postura crítica frente a esta reforma, los beneficios que la misma podría traer a los autores y productores de contenidos sujetos a derechos de autor podría ser de gran importancia, al proponerse ponerle un freno a la descarga ilegal de contenidos protegidos.

Otro de los puntos que se destaca en esta propuesta es el referente a la fijación de tarifas a cobrar que se abonan a las entidades de gestión por el uso de sus repertorios. En lo básico se mantienen los mismos principios que sirven para el establecimiento de los precios así como se regula el régimen transitorio en caso de conflicto entre un usuario y las entidades de gestión.

En este mismo sentido la reforma provee distintos mecanismos para asegurar la máxima transparencia en el cobro de los derechos de autor satisfaciendo así las necesidades de los usuarios y beneficiarios. La regulación de las entidades de gestión colectiva, de acuerdo a lo que dice la reforma, “son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión”.

 

Fuentes consultadas: