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Licencias digitales que habilitan uso secundario de obras permiten sólo 20% de su reproducción

El presidente del Consejo Directivo del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CDR, Álvaro Fonseca, indicó que por norma sólo se puede publicar y compartir un 20 por ciento de una obra digital literaria, científica, técnica o de interés general, cuando el que quiere publicarla o reproducirla cuenta con la respectiva licencia digital.

“Por lo tanto, las universidades, institutos y planteles educativos en general que posean bibliotecas, tienen que pagar licencias para poder acceder y publicar hasta ese 20 por ciento de esa obra”, manifestó Álvaro Fonseca.

Según señaló el presidente del Consejo Directivo, los recursos que resultan de estas licencias “y recogidos por el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CDR, son distribuidos a los autores de las obras digitales publicadas, y de esta manera, se cuidan y se hacen respetar los derechos de autor, resultado de la propiedad intelectual”.

De igual manera, resaltó que las universidades o instituciones de educación superior “que constantemente permitan el acceso y uso de plataformas donde se consultan textos y libros, donde los docentes dejan bibliografía que deben utilizar o la webgrafía para el desarrollo de sus asignaturas pregradual o posgradual, deben pagar por esos derechos patrimoniales”.