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Limitaciones y excepciones

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO REPROGRÁFICO PARA FINES ACADÉMICOS

El ejercicio del derecho de autor no es absoluto, pues la legislación con el objeto de garantizar ciertos derechos fundamentales amparados constitucionalmente, como el derecho a la educación o el derecho a la información, ha establecido ciertos casos especiales, taxativamente desarrollados en la norma sobre derecho de autor, donde cualquier persona podrá utilizar la obra sin la autorización previa y expresa del autor o el titular del derecho de autor, y sin efectuar remuneración alguna por dicha utilización
A continuación encontrará, las limitaciones y excepciones al derecho de autor relacionadas con el derecho de reproducción, teniendo presente que tales normas deben interpretarse para casos especiales, que no atenten contra la normal explotación de la obra y que no le causen un perjuicio injustificado al autor (Usos Honrados artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993).

“Decisión Andina 351 de 1993, Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:
(…)
b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”.
c)Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines:
1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o,
2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.