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¿Qué son los derechos reprográficos?

Como respuesta a la necesidad de conceder licencias a gran escala para realizar fotocopias y acceder así a creaciones científicas y culturales impresas a nivel mundial, los autores y editores han creado las organizaciones de derechos de reproducción, que actúan como intermediarios y facilitan la necesaria autorización de uso para obras protegidas por el derecho de autor.

En este sentido, ante la imposibilidad que autores y editores puedan recaudar por el derecho de reproducción, las organizaciones de derechos de reproducción recaudan, administran y distribuyen los derechos percibidos bajo los distintos esquemas de licenciamiento.
En Colombia es el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos CDR, el que se encuentra autorizado por la entidad competente en materia de derecho de autor, para gestionar los derechos derivados por las copias de obras impresas mediante las distintas formas de licenciamiento reprográfico.

¿Qué limitaciones hay a los derechos reprográficos?

A continuación se describirán las limitaciones y excepciones al derecho de autor relacionadas con el derecho de reproducción, teniendo presente que tales normas deben interpretarse para casos especiales, que no atenten contra la normal explotación de la obra y que no le causen un perjuicio injustificado al autor (Usos Honrados artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993).

Será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:
(…)
b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”.

c)Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines:

1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o,
2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.