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Postúlate para ser parte del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia del CDR

CDR conformará nuevo Concejo Directivo y Comité de Vigilancia en 2023

CDR: transparencia y democracia

En el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos nos caracterizamos por la transparencia y democracia en nuestra gestión.

En concordancia con estos pilares básicos, invitamos a todos los autores/as y entidades editoriales afiliadas para que se postulen y hagan parte del nuevo Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, los cuáles serán escogidos en la Asamblea General Ordinaria que llevaremos a cabo en marzo de 2023.

El objetivo principal, acorde con el espíritu participativo y democrático que nos convoca, es integrar nuevos autores/as y editoriales dentro de estas instancias participativas, con el fin de que conozcan más de cerca el funcionamiento de nuestra sociedad de gestión y puedan incidir con sus ideas y propuestas dentro de las acciones estratégicas que se llevarán a cabo en los próximos 2 años.

También recordamos a nuestros afiliados y público en general que en dicha Asamblea se llevará a cabo la elección de Revisor Fiscal, en concordancia con nuestros estatutos.

 

Conformación del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia del CDR

Es importante recordar que el Consejo Directivo actual y el Comité de Vigilancia, fueron escogidos en la Asamblea General realizada en el año 2021 y su duración es por dos (2) años, por lo cual su periodo de vigencia está próximo a finalizar.

Como está contemplado en los Estatutos de la entidad, el Consejo Directivo está compuesto por tres (3) representantes de los autores/as y tres (3) representantes de las editoriales afiliadas, cada uno con sus respectivos representantes suplentes. Así mismo, el Comité de Vigilancia está compuesto por dos (2) representantes de los autores/as y un (1) representante de las empresas editoriales afiliadas, también con sus respectivos suplentes.

Lo ideal es que estos representantes varíen con el tiempo, permitiendo a la mayor cantidad de afiliados hacer parte de estos espacios de participación institucional. Por ello, es de suma importancia que desde este momento se empiecen a plantear las posibles planchas que participarán del proceso de votación y escogencia de miembros en la Asamblea General el próximo año.

Al respecto es importante recordar que se deben crear planchas diferenciadas por autores afiliados y editoriales afiliadas. En el proceso de votación, solo está permitido que los autores voten por las planchas de autores disponibles, así como en el caso de las editoriales, donde los representantes de estas solo pueden votar por las planchas de editoriales correspondientes.

 

Contacto e información:

Si usted es autor/a afiliado a la entidad y/o representante de una editorial afiliada y desea postularse puede enviarnos su hoja de vida completa con la finalidad que está se encuentre disponible ante los demás socios de la entidad. Tendremos plazo de recepción de documentos hasta el 3 de febrero de 2023.

Para envío de sus postulaciones y/o mayor información al respecto puede escribirnos a: info@cdr.com.co

También puede contactarnos por llamada telefónica o vía WhatsApp al número: 3112275188

 

Citamos a continuación algunos aparte de los capítulos IV y VI de nuestros Estatutos para más detalles al respecto:

CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Artículo 10. DERECHOS DE LOS AFILIADOS.- Los socios tienen los siguientes derechos 1) Participar en las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. 2) Elegir a los miembros del Consejo Directivo, el Comité de Vigilancia y el Revisor Fiscal. 3) Ser elegido en los órganos de dirección y vigilancia de la sociedad. 4) Integrar las Comisiones que ordene la Asamblea General. 5) Recibir periódicamente informes sobre las actividades de la sociedad. 6) Recibir liquidaciones periódicas de sus derechos económicos, cuando a ellas haya lugar, dentro de las fechas establecidas para ese efecto, junto con las informaciones que las soportan y previo descuento de los porcentajes de administración aprobados por la Asamblea General. 7) Solicitar y obtener aclaración e información sobre sus liquidaciones y sobre las actividades de la sociedad. 8) Solicitar por escrito respaldado por una tercera parte de los socios, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, indicando el motivo de la solicitud. 9) Examinar los libros y documentos de la sociedad. 1 O) Impugnar, ante la Oficina Nacional competente, encargada de la inspección y vigilancia de la sociedad, de acuerdo con la reglamentación legal existente, los actos de elección realizados por la Asamblea General y los actos de administración del Consejo Directivo, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos. 11) Los demás que señalen los estatutos, la Asamblea General y la ley. Artículo 11. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Son obligaciones de los socios: 1) Informar a la sociedad, inmediatamente sean puestas en explotación, las obras sobre las que ostente derechos para confiarlos a la gestión de ésta. 7 1.1.) En el caso de traducciones, adaptaciones o transformaciones de obras en dominio público, deberá indicar esta circunstancia en los documentos que utilice para el registro o información atrás mencionada. 1.2.) En el caso de los editores, notificar por escrito a la sociedad la celebración de los contratos de cesión de derechos, con mención de su fecha y lugar de otorgamiento, nombre y domicilio de los contratantes, obras comprendidas en aquellos con el correspondiente ISBN. En caso de duda, a requerimiento expreso de la sociedad, deberán facilitar una copia de dichos contratos, traducida al castellano, en su caso, y un ejemplar de la edición, siéndoles devueltas una y otra tan pronto como se cumpla la finalidad de la petición. La sociedad se obliga a guardar absoluta reserva sobre las condiciones de los mencionados contratos. 2) Informar a la sociedad, las obras de que sea titular y que antes de su ingreso como socio hubiesen sido objeto de una cesión o delegación en favor de un tercero de los derechos comprendidos en la gestión de la sociedad. 3) Respetar la exclusividad del mandato conferido al CEDER , esto es no pertenecer a otra sociedad nacional o extranjera de la misma actividad. 4) Acatar y cumplir los Estatutos vigentes, los Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos y en general todas las decisiones que adopten sus órganos de gobierno. 5) Asistir a las Asambleas que se celebren y acatar sus directrices. 6) Notificar oportunamente su cambio de residencia e información personal que lo haga localizable. 7) Apoyar las campañas de beneficio común que sean aprobadas por los órganos de gobierno de la sociedad. 8) Desempeñar con eficiencia y lealtad los cargos que por votación obtuvieren o los encargos que se les confiera. 9) Velar por los bienes de la sociedad y darles el uso para el cual están destinados. 10) Contribuir de modo efectivo al progreso y realización de los objetivos y fines del CEDER. 8 11) Pagar oportunamente las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por el Consejo Directivo y demás obligaciones que adquiera con el CEDER. 12) No desarrollar actividades o conductas contrarias al objeto social de la entidad o que sean perjudiciales para ella , sus miembros o dignatarios, ni pertenecer a otra entidad cuya actividad vaya en perjuicio o detrimento de la sociedad. 13) Informar a la sociedad sobre la manipulación fraudulenta de declaraciones o datos relativos a la utilización de obras del repertorio de la Entidad, de las cuales tenga conocimiento.

CAPITULO VI De los Organos de Gobierno y Administración Artículo 22. ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL.- La Dirección, administración y control de CEDER estarán a cargo de: a) La Asamblea General; b) El Consejo Directivo; e) El Comité de Vigilancia; d) El Gerente y e) El Fiscal. Parágrafo: En la elección de los diferentes órganos de dirección y administración de la sociedad, se tendrán en cuenta las disposiciones legales existentes en materia de inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el respectivo cargo. Asimismo los nominados deberán manifestar su aceptación de la postulación. Articulo 23. DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General estará integrada por todos los socios. Es el órgano supremo de la sociedad, y goza de las más amplias facultades para decidir los asuntos del CEDER sin mas limitaciones que las contenidas en la ley. Articulo 24. REUNIONES.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Articulo 25. REUNIONES ORDINARIAS.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá entre el primero (1°) y el quince (15) de marzo de cada año, convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en el día, hora y lugar indicados en la citación que en forma individual deberá hacerse a todos los socios afiliados no menos de quince (15) ni más de treinta (30) días calendario previos a su celebración. En caso de no haber citación por parte del Consejo Directivo, la Asamblea se reunirá por derecho propio el último jueves del mes de marzo, a las cinco (5) p.m. en la sede principal del CEDER y si éste fuere festivo, el día hábil siguiente. Articulo 26. CONVOCATORIA.- La Convocatoria para la reunión anual de la Asamblea General deberá ir acampanada del orden del día, del proyecto de presupuesto, del balance general y demás documentos que resulten pertinentes, ó en su defecto, deberá indicarse el horario en que tales documentos pueden ser consultados en las oficinas principales de la sociedad . Articulo 27. VOZ Y VOTO.- Para asistir y participar con voz y voto en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se requiere no estar suspendido en la calidad de socio y estar a paz y salvo por todo concepto con sociedad, a más tardar el día de la respectiva Asamblea. Articulo 28. QUORUM DELIBERATORIO.- La Asamblea comenzará a sesionar a la hora que haya sido citada con la presencia de la mitad más uno de los afiliados que se hallen en las condiciones fijadas en el artículo anterior. En caso de no obtenerse el quórum indicado anteriormente, la Asamblea se constituirá sesenta (60) minutos después de la hora fijada y sesionará legalmente con el número de los afiliados presentes o representados. Articulo 29. QUORUM DECISORIO.- Las decisiones de la Asamblea General deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los socios activos presentes o representados, excepto la reforma de estatutos en cuyo caso se requerirá la mitad más uno de los afiliados. Parágrafo: El procedimiento para impugnar las decisiones de la Asamblea General, será el que determine el Gobierno Nacional. Artículo 30. ASISTENCIA Y REPRESENTACION.- Cada afiliado, sea persona natural o jurídica, tendrá derecho a un voto. Si algún afiliado no pudiere asistir podrá otorgar poder por escrito para que se le represente en dicha Asamblea, acreditándolo ante la Presidencia de la Asamblea. Ninguna persona podrá representar a más de tres (3) socios activos. Es entendido que el representante actúa con plenos poderes para obligar al poderdante en todas las determinaciones que se adopten. Parágrafo: Ningún empleado de la sociedad podrá representar en las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias a un afiliado de la sociedad.