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	<title>Obras &#8211; Centro Colombiano de Derechos Reprográficos y Digitales &#8211; CDR</title>
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	<description>Entidad colombiana de gestión colectiva que vela por los derechos reprográficos de autores y editores</description>
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		<title>Las universidades estamos llamadas a estar en escenario del licenciamiento digital: Rector Uniminuto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Nov 2021 21:57:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Foto del Portal de Noticias Uniminuto El rector de la Universidad Uniminuto, el padre Harold Castilla, resaltó la labor que hace el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CDR, en la expedición de licencias digitales, a través de las cuales exige un reconocimiento económico a las instituciones de educación superior por el uso secundario que hacen&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><em>Foto del Portal de Noticias Uniminuto</em></p>
<p>El rector de la Universidad Uniminuto, el padre Harold Castilla, resaltó la labor que hace el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CDR, en la expedición de licencias digitales, a través de las cuales exige un reconocimiento económico a las instituciones de educación superior por el uso secundario que hacen de obras digitales en plataformas o aulas virtuales.</p>
<p>El padre Castilla afirmó que las universidades están llamadas a estar en ese escenario del licenciamiento digital planteado por el CDR. Actualmente la universidad Uniminuto hace parte de las cerca de 300 instituciones de educación superior en el país que pagan estas licencias digitales, dineros que el CDR distribuye entre los autores y editores afiliados.</p>
<p>«Hablar de este proceso de lo que ha significado el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, como una entidad de gestión colectiva, facultada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, es importante (&#8230;) Cada día en Colombia y con todas estas acciones y mecanismos, estrategias y escenarios, es importante que todos los que creemos en este camino de productividad y de generación de conocimiento, así como de competitividad, estamos llamados a estar en este escenario del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos», señaló Castilla.</p>
<p>Según indicó el rector «lo que hemos hecho en Colombia, a partir de todo este proceso, con el apoyo de Asociación Colombiana de Universidades Públicas y Privadas, Ascun, de una negociación importante con estos derechos digitales es muy adecuada, porque finalmente las instituciones estamos valiéndonos de un gran capital, aunque desde cada contexto de institución».</p>
<p>Asimismo, el prelado manifestó que es importante que en Colombia se reconozcan los derechos patrimoniales y morales que engloban los derechos de autor para seguir alimentando la creatividad e inspiración de los que escriben y publican libros académicos.</p>
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		<title>En tiempo de pandemia creció el registro de la propiedad intelectual</title>
		<link>https://cdr.com.co/en-tiempo-de-pandemia-crecio-el-registro-de-la-propiedad-intelectual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Nov 2021 18:37:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El informe mundial de indicadores de propiedad intelectual señaló que la presentación de registros de marcas en todo el mundo se disparó en 2020. El Informe sobre los indicadores mundiales de propiedad intelectual de la OMPI (WIPI) también mostró que la actividad de presentación de patentes y diseños industriales se recuperó en 2020, lo que&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El informe mundial de indicadores de propiedad intelectual señaló que la presentación de registros de marcas en todo el mundo se disparó en 2020.</p>
<p>El Informe sobre los indicadores mundiales de propiedad intelectual de la OMPI (WIPI) también mostró que la actividad de presentación de patentes y diseños industriales se recuperó en 2020, lo que ilustra la capacidad de recuperación de la innovación humana incluso en medio de la terrible situación de la salud mundial.</p>
<p>La actividad de registro de marcas aumentó un 13,7%, las patentes un 1,6% y los diseños un 2% según el WIPI, que recopila nuevos datos de unas 150 autoridades nacionales y regionales y muestra cómo innovadores, diseñadores y marcas dependen cada vez más de las herramientas de propiedad intelectual para expandirse. sus empresas y buscan un nuevo crecimiento.</p>
<p>«El Informe sobre los indicadores mundiales de propiedad intelectual de la OMPI confirma que, a pesar de la contracción económica más profunda en décadas, las solicitudes de propiedad intelectual, un fuerte indicador de innovación, mostraron una resistencia notable durante la pandemia», dijo el Director General de la OMPI, Daren Tang. Esto contrasta con la crisis financiera de 2008-2009, cuando la actividad de presentación de patentes y marcas registradas se contrajo drásticamente, dijo Tang.</p>
<p>Al comentar sobre el crecimiento particularmente fuerte en las presentaciones de marcas registradas en 2020, el Sr. Tang dijo: «Esto muestra cómo las empresas de todo el mundo han traído nuevos productos y servicios al mercado, como se refleja en el crecimiento de dos dígitos en la actividad de presentación de marcas registradas en 2020 a pesar de el impacto económico masivo. A pesar de la difícil situación, las empresas están encontrando oportunidades para llegar a los clientes de nuevas formas, abrir nuevos mercados y llevar sus ideas al mundo utilizando la propiedad intelectual «.</p>
<p>El informe anual WIPI recopila y analiza datos de propiedad intelectual para informar a los responsables políticos, líderes empresariales, inversores, académicos y otros que buscan tendencias macro en innovación y creatividad.</p>
<p>«La WIPI es una herramienta importante para comprender el panorama y ver dónde se está produciendo la innovación en todo el mundo», dijo el Subdirector General Marco Alemán, que supervisa el trabajo de la OMPI en relación con las estadísticas, y agregó «Vivimos en un mundo de decisiones basadas en datos, por lo que este informe ayuda a los encargados de formular políticas y a otras personas a planificar el futuro «.</p>
<p><strong>Patentes</strong></p>
<p>La actividad de presentación de patentes en todo el mundo volvió a crecer en 2020 después de la primera caída en una década en 2019, impulsada por una disminución en China. En 2020, la oficina de propiedad intelectual de China volvió a registrar un crecimiento con 1,5 millones de solicitudes de patente. Esto fue 2,5 veces más que la cantidad recibida por la oficina de patentes del segundo país líder, los Estados Unidos (USPTO; 597,172). Estados Unidos fue seguido por Japón (JPO; 288,472), la República de Corea (KIPO; 226,759) y la Oficina Europea de Patentes (EPO; 180,346). Juntas, estas cinco oficinas representaron el 85,1% del total mundial.</p>
<p>Entre las 10 principales oficinas, solo tres oficinas &#8211; China (+ 6,9%), India (+ 5,9%) y la República de Corea (+ 3,6%) &#8211; registraron un crecimiento en las solicitudes en 2020, mientras que Alemania (–7,9%) y Japón (–6,3%) registró una fuerte caída.</p>
<p>Alemania (62,105), India (56,771), la Federación de Rusia (34,984), Canadá (34,565) y Australia (29,294) también figuraron entre las 10 principales oficinas.</p>
<p>Las oficinas ubicadas en Asia recibieron dos tercios (66,6%) de todas las solicitudes presentadas en todo el mundo en 2020, un aumento considerable desde el 51,5% en 2010, impulsadas por el crecimiento a largo plazo en China, así como por una mayor actividad de PI en otras partes de Asia. Las oficinas ubicadas en América del Norte representaron casi una quinta parte (19,3%) del total mundial, mientras que las de Europa representaron algo más de una décima parte (10,9%). La proporción combinada de oficinas ubicadas en África, América Latina y el Caribe y Oceanía fue del 3,2% en 2020. Hace una década, alrededor de cinco de cada 10 aplicaciones IP estaban en Asia, el año pasado, este número estaba cerca de 7 de cada 10 Aplicaciones de propiedad intelectual.</p>
<p>Centrándose en las presentaciones en el extranjero, que es una indicación de un deseo de expandirse en nuevos mercados, los solicitantes con sede en EE. UU. Presentaron las solicitudes más equivalentes en el extranjero (226,297) en 2020, seguidos por Japón (195,906), Alemania (99,791), China (96,268) y la República de Corea (80.133).</p>
<p>Las patentes en vigor en todo el mundo crecieron un 5,9% para alcanzar alrededor de 15,9 millones en 2020. El mayor número de patentes en vigor se registró en los EE. UU. (3,3 millones), seguido de China (3,1 millones), Japón (2 millones) y la República de Corea. (1,1 millones) y Alemania (0,8 millones).</p>
<p>China experimentó el crecimiento más rápido en patentes en vigor en 2020 (+ 14,5%), seguida de Alemania (+ 8,1%), Estados Unidos (+ 6,9%) y la República de Corea (+ 4,6%). Japón informó de una pequeña disminución (−0,7%) en 2020.</p>
<p>En 2019, el último año para el que se dispone de datos completos debido a la demora entre la solicitud confidencial y la publicación, la tecnología informática fue la tecnología que se presentó con más frecuencia en las solicitudes de patente publicadas en todo el mundo, con 284.146 aplicaciones publicadas seguidas de maquinaria eléctrica (210.429), medición ( 182.612), comunicación digital (155.011) y tecnología médica (154.706).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>¿Quiénes están obligados a adquirir licencias sobre derechos de reproducción?</title>
		<link>https://cdr.com.co/quienes-estan-obligados-a-adquirir-licencias-sobre-derechos-de-reproduccion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Sep 2021 03:55:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[CDR. Centro Colombiano de Derechos Reprográficos]]></category>
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					<description><![CDATA[Ya sabiendo que los derechos reprográficos son aquellos que protegen a las obras de la reproducción y fotocopiado indiscriminado, lo que obliga a adquirir licencias para poder reproducirlas parcialmente, salta a la luz la inquietud de quiénes están obligados a obtener estas licencias. Pues bien, según el artículo 26 de la Ley 98 de 1993&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ya sabiendo que los derechos reprográficos son aquellos que protegen a las obras de la reproducción y fotocopiado indiscriminado, lo que obliga a adquirir licencias para poder reproducirlas parcialmente, salta a la luz la inquietud de quiénes están obligados a obtener estas licencias.</p>
<p>Pues bien, según el artículo 26 de la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro) y el Decreto 1070 de 2008, estarían obligados legalmente a licenciarse:</p>
<ul>
<li>Los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, medía o las instituciones que ofrecen ecuación superior;</li>
<li>Las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía;</li>
<li>Las bibliotecas, centros de documentación y archivos, que presten servicios reprográficos;</li>
<li>Las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía.</li>
<li>Adicionalmente, toda persona natural o jurídica que considere oportuno comercialmente o legalmente obtener la licencia reprográfica.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>Sancionada nueva ley de derechos de autor en Colombia</title>
		<link>https://cdr.com.co/sancionada-nueva-ley-de-derechos-de-autor-en-colombia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Leandro Vinasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Aug 2018 03:31:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Presidente]]></category>
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					<description><![CDATA[En un hecho trascendental para los creadores del país, el martes 17 de julio el presidente Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1915 de 2018, la cual modifica la ley de derechos de autor y derechos conexos existente hasta la fecha. El objetivo principal con este nuevo cuerpo normativo es modernizar las disposiciones legales del&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En un hecho trascendental para los creadores del país, el martes 17 de julio el presidente Juan Manuel Santos, sancionó la <strong>Ley 1915 de 2018</strong>, la cual modifica la ley de derechos de autor y derechos conexos existente hasta la fecha.</p>
<p>El objetivo principal con este nuevo cuerpo normativo es <strong>modernizar las disposiciones legales del derecho de autor, los derechos conexos y la propiedad intelectual en Colombia</strong> para buscar armonizarlos con los distintos estándares existentes a nivel internacional.</p>
<p>Efectivamente nuestra nación se encontraba en mora de actualizar su legislación en esta materia, la cual contaba ya con una antigüedad de más de 35 años (Ley 23 de 1982). Por esta razón, <strong>la ley existente no contemplaba algunas de las complejidades con las que se enfrenta hoy el derecho de autor, tales como son los distintos usos de las obras en el ámbito digital.</strong></p>
<p>Según lo informaron diversas fuentes, la Ley 1915 de 2018 contempla modificaciones en múltiples aspectos esenciales para los creadores, entre los que se destacan <strong>el alcance de algunos derechos patrimoniales de autor y conexos frente a los desafíos crecientes del entorno digital</strong>, la actualización del régimen de limitaciones y excepciones a los derechos de autor y conexos, así como el establecimiento de <strong>disposiciones referentes a las medidas tecnológicas de protección de las obras</strong>.</p>
<p>Estas nuevas disposiciones generarán mejores herramientas para la protección de los derechos de autor y conexos en Colombia, a la vez que permitirá a la sociedad civil <strong>acceder a los contenidos protegidos dentro de las condiciones de legalidad y económicas que salvaguardan a los creadores y sus obras</strong>.</p>
<p>Desde el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos celebramos la actualización de esta ley y consideramos que, con los nuevos elementos que la misma dispone, podremos <strong>seguir mejorando nuestra labor de protección de los derechos de reprografía de las obras, específicamente en sus formatos digitales</strong>, campo que anteriormente no existía en la normatividad colombiana y que hoy hace parte del día a día del mundo del libro y sus derechos de autoría y reproducción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Fuentes:</em></p>
<ul>
<li>Portal informativo Asuntos Legales: <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/sancionada-ley-que-actualiza-normas-de-derecho-de-autor-2749479">https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/sancionada-ley-que-actualiza-normas-de-derecho-de-autor-2749479</a></li>
<li>Diario La República: <a href="https://www.larepublica.co/economia/santos-sanciono-la-nueva-ley-que-actualiza-el-regimen-derechos-de-autor-2750884">https://www.larepublica.co/economia/santos-sanciono-la-nueva-ley-que-actualiza-el-regimen-derechos-de-autor-2750884</a></li>
<li>Presidencia de la República: <a href="http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201915%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf">http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201915%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf</a></li>
<li>Dirección Nacional de Derechos de Autor<br />
<a href="http://derechodeautor.gov.co/-/presidente-santos-sanciono-la-ley-que-actualiza-la-normatividad-sobre-derecho-de-autor">http://derechodeautor.gov.co/-/presidente-santos-sanciono-la-ley-que-actualiza-la-normatividad-sobre-derecho-de-autor</a></li>
</ul>
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		<item>
		<title>Campaña de «Contenidos para la educación» en la Unión Europea</title>
		<link>https://cdr.com.co/contenidos-para-la-educacion-en-ue/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Leandro Vinasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jul 2018 12:48:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Con base en la propuesta de directiva europea que prevé una excepción obligatoria para la educación que privaría a los creadores de su remuneración legítima, distintas organizaciones europeas de escritores y traductores, artistas visuales, periodistas, editores, sociedades de gestión colectiva y derechos reprográficos se han unido en pro de la educación y de la creación&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con base en la propuesta de directiva europea que prevé una excepción obligatoria para la educación que privaría a los creadores de su remuneración legítima, distintas organizaciones europeas de escritores y traductores, artistas visuales, periodistas, editores, sociedades de gestión colectiva y derechos reprográficos se han unido en pro de la educación y de la creación de contenidos de alta calidad que preserven los derechos de autor de sus creadores.</p>
<p>De esta unión ha nacido la plataforma «Content for education» (contenidos para la educación), la cual busca promover un marco equilibrado de derechos de autor en Europa, como una de las bases fundamentales para la creación de contenido innovador, diverso y de alta calidad para la educación.</p>
<p><iframe title="Content For Education" src="https://player.vimeo.com/video/269871823?dnt=1&amp;app_id=122963" width="1200" height="675" frameborder="0" allow="autoplay; fullscreen; picture-in-picture; clipboard-write"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cual es el problema?</strong></p>
<p>El artículo 4º de la propuesta de Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor en el mercado único digital establece una excepción obligatoria: <em>«(&#8230;) permitir el uso digital de obras y otros materiales con el único fin de ilustrar para la enseñanza.»</em> Sin embargo, los usos permitidos dentro del concepto de «ilustrar para la enseñanza» no resultan del todo claros. En consecuencia, existe el riesgo de que la excepción se interprete como actos espontáneos extensos en lugar de limitados, por parte de los maestros al utilizar un trabajo para dar ejemplos que expliquen y/o respalden su curso.</p>
<p><strong>¿Cuál es la importancia de la iniciativa «Content for education»?</strong></p>
<p>Tal como está, el Artículo 4º podría abrir la puerta a usos digitales extensos y no remunerados de las obras, los cuales tendrían un impacto negativo en la creación de nuevos materiales educativos. Es importante recordar que el contenido educativo es una parte fundamental del sector editorial en Europa, por lo tanto los autores, artistas visuales y editores deben recibir una remuneración justa cuando se utiliza su trabajo.</p>
<p><strong>¿Cuál es el estado actual del tema?</strong></p>
<p>En la mayoría de los Estados miembros de la UE ya existe una gama de soluciones actualmente en funcionamiento, la cual incluye, entre otros, esquemas de concesión de licencias de uso que permiten a los docentes utilizar los recursos que necesitan sin afectar los derechos de autor y conexos de los creadores. Estos esquemas de licenciamiento, similares a los que provee el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos en Colombia, aseguran un uso equilibrado de las obras, a la vez que garantizan a los autores y editores de las mismas un pago justo por su uso.</p>
<p><strong>¿Qué se está sugiriendo?</strong></p>
<p>La excepción del artículo 4º debería aplicarse <strong><em>solo cuando no existen planes de licencias</em></strong>. Cuando se aplica la excepción, debe existir una compensación justa obligatoria para todos los usos bajo la excepción.</p>
<p><strong>Uso digital claramente definido</strong></p>
<p>La plataforma «Content for education» sostiene que debe haber límites para la cantidad de trabajo que se puede copiar: el concepto de <em>«Ilustración para enseñar»</em> es una noción que puede estar sujeta a diferentes tipos de interpretaciones. Por lo tanto, es esencial establecer criterios objetivos y límites con respecto al uso de obras escritas. Sin dichos límites, la propuesta en mención podría conducir a prácticas abusivas. Esta nueva excepción podría ser interpretada por los establecimientos educativos y los maestros como una luz verde para hacer copias extensas de las obras.</p>
<p><iframe title="Content For Education" src="https://player.vimeo.com/video/271041311?dnt=1&amp;app_id=122963" width="1200" height="675" frameborder="0" allow="autoplay; fullscreen; picture-in-picture; clipboard-write"></iframe></p>
<p><strong>Mantener soluciones que funcionan</strong></p>
<p>Como las excepciones solo deberían introducirse en caso de una deficiencia del mercado, es importante que el artículo 4º prevea un mecanismo para preservar los sistemas de concesión de licencias que actualmente están establecidos entre los usuarios, las Organizaciones de Derechos de Reproducción (en nombre de autores, editores y artistas visuales), y los Estados miembros de la Unión. Estos sistemas de licenciamiento de aplicación transfonteriza, proporcionan soluciones flexibles para los usuarios en la adaptación a nuevos usos digitales, permitiendo usos que van incluso más allá de lo que cubriría una excepción. Es importante destacar que estos sistemas proporcionan al usuario seguridad jurídica.</p>
<p><strong>Compensación justa</strong></p>
<p>En situaciones en las que se aplica la excepción del Artículo 4º, es vital que los Estados miembros estén obligados a proporcionar una compensación justa por las pérdidas sufridas por autores, editores y artistas visuales. Esta disposición es esencial para mantener un contenido educativo diversificado y de calidad y para garantizar el equilibrio en la Directiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Más información al respecto en: <a href="https://www.contentforeducation.org/">https://www.contentforeducation.org/</a></p>
<p>Twitter: <a class="ProfileHeaderCard-screennameLink u-linkComplex js-nav" href="https://twitter.com/Content4Edu"><span class="username u-dir" dir="ltr">@<b class="u-linkComplex-target">Content4Edu</b></span></a></p>
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