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	<title>Unión Europea &#8211; Centro Colombiano de Derechos Reprográficos y Digitales &#8211; CDR</title>
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	<description>Entidad colombiana de gestión colectiva que vela por los derechos reprográficos de autores y editores</description>
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		<title>Parlamento Europeo alcanza acuerdo para renovar normas sobre derechos de autor</title>
		<link>https://cdr.com.co/parlamento-europeo-alcanza-acuerdo-para-renovar-normas-sobre-derechos-de-autor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Leandro Vinasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2019 20:46:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
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			<p class="p1">Según informó el Parlamento Europeo en su página web, con respecto a la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los derechos de autor en el mercado único digital, se ha alcanzado recientemente un acuerdo entre los negociadores del Parlamento y el Consejo, el cual busca extender la protección de los derechos de autor y conexos al entorno virtual.</p>
<p class="p1">En consecuencia y como principal objetivo alcanzado, gigantes tecnológicos como Youtube, Facebook y los servicios de noticias de Google, entre otros, se verían en la obligación de dar un mayor reconocimiento a los derechos de autor y a sus creadores, en los diversos servicios y plataformas que disponen al público.</p>
<p class="p1">La nueva <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52016PC0593">Directiva sobre derechos de autor</a> se debe entender como un incentivo para que las plataformas de Internet paguen de forma justa e igualitaria por el trabajo de artistas y periodistas en un ámbito de respeto por la libertad de expresión y el conocimiento compartido.</p>
<p class="p1">Aunque la noticia ha tenido entre algunos sectores una cierta resistencia, parece haber un acuerdo en lo fundamental en pro de los creadores y artistas que se ven afectados por la reutilización de sus obras en el entorno digital.</p>
<p class="p1">Al respecto, es importante recalcar que la reforma que se plantea garantiza la libertad de expresión en Internet, sin imponer ningún tipo de filtro sobre los contenidos y la forma de compartirlos. Así, se podrán seguir compartiendo fragmentos de artículos, GIF y memes, entre otros.</p>
<p class="p1">Según Axel Voss, ponente parlamentario del texto: “Este acuerdo es un paso importante para corregir una situación que ha permitido a unas pocas compañías ganar enormes sumas de dinero sin compensar adecuadamente a los miles de creativos y periodistas de cuyo trabajo dependen.»</p>
<p class="p1">La Directiva, así entendida, debe verse como un incentivo para que las distintas compañías y negocios que se benefician de los contenidos protegidos por copyright paguen justamente a los creadores por su esfuerzo.</p>
<p class="p1">“El acuerdo tiene como objetivo facilitar que los titulares de derechos, en especial los músicos, intérpretes y guionistas, así como los editores de noticias negocien acuerdos más ventajosos de remuneración por el uso de sus obras en plataformas de Internet.” especificó igualmente el Parlamento Europeo en su comunicado público.</p>
<p class="p1">Efectivamente, esta Directiva supone todo un giro en la forma de percibir las responsabilidades derivadas del uso de contenidos protegidos por derechos de autor en la web.</p>
<p class="p1">Actualmente, las compañías de internet tienen relativamente pocos incentivos para firmar acuerdos más justos con los titulares de derechos por el uso de sus obras.</p>
<p class="p1">Esto nace de la concepción errónea que sostiene que estas plataformas no son directamente responsables por los contenidos que suben y comparten sus usuarios.</p>
<p class="p1">Concepción que se buscaría cambiar con esta reforma al responsabilizar directamente a las empresas sobre el contenido que poseen en sus plataformas, dando herramientas a las distintas organizaciones de derechos y a sus titulares para asegurar acuerdos de licencia más justos por la explotación de sus obras en los distintos entornos digitales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuentes:</p>
<p>Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los derechos de autor en el mercado único digital: <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52016PC0593">https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52016PC0593</a></p>
<p>Parlamento Europeo: <a href="http://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20190212IPR26152/acuerdo-sobre-las-normas-sobre-derechos-de-autor">http://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20190212IPR26152/acuerdo-sobre-las-normas-sobre-derechos-de-autor</a></p>
<p>&nbsp;</p>

		</div>
	</div>
</div></div></div></div><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-2"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper"></div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-2"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper"></div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-2"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper"></div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-2"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper"></div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-2"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper"></div></div></div><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-2"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">[mpc_vc_share_list facebook=»1&#8243; twitter=»1&#8243; google_plus=»1&#8243;]</div></div></div></div>
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		<title>Campaña de «Contenidos para la educación» en la Unión Europea</title>
		<link>https://cdr.com.co/contenidos-para-la-educacion-en-ue/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Leandro Vinasco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jul 2018 12:48:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Con base en la propuesta de directiva europea que prevé una excepción obligatoria para la educación que privaría a los creadores de su remuneración legítima, distintas organizaciones europeas de escritores y traductores, artistas visuales, periodistas, editores, sociedades de gestión colectiva y derechos reprográficos se han unido en pro de la educación y de la creación&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con base en la propuesta de directiva europea que prevé una excepción obligatoria para la educación que privaría a los creadores de su remuneración legítima, distintas organizaciones europeas de escritores y traductores, artistas visuales, periodistas, editores, sociedades de gestión colectiva y derechos reprográficos se han unido en pro de la educación y de la creación de contenidos de alta calidad que preserven los derechos de autor de sus creadores.</p>
<p>De esta unión ha nacido la plataforma «Content for education» (contenidos para la educación), la cual busca promover un marco equilibrado de derechos de autor en Europa, como una de las bases fundamentales para la creación de contenido innovador, diverso y de alta calidad para la educación.</p>
<p><iframe title="Content For Education" src="https://player.vimeo.com/video/269871823?dnt=1&amp;app_id=122963" width="1200" height="675" frameborder="0" allow="autoplay; fullscreen; picture-in-picture; clipboard-write"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cual es el problema?</strong></p>
<p>El artículo 4º de la propuesta de Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor en el mercado único digital establece una excepción obligatoria: <em>«(&#8230;) permitir el uso digital de obras y otros materiales con el único fin de ilustrar para la enseñanza.»</em> Sin embargo, los usos permitidos dentro del concepto de «ilustrar para la enseñanza» no resultan del todo claros. En consecuencia, existe el riesgo de que la excepción se interprete como actos espontáneos extensos en lugar de limitados, por parte de los maestros al utilizar un trabajo para dar ejemplos que expliquen y/o respalden su curso.</p>
<p><strong>¿Cuál es la importancia de la iniciativa «Content for education»?</strong></p>
<p>Tal como está, el Artículo 4º podría abrir la puerta a usos digitales extensos y no remunerados de las obras, los cuales tendrían un impacto negativo en la creación de nuevos materiales educativos. Es importante recordar que el contenido educativo es una parte fundamental del sector editorial en Europa, por lo tanto los autores, artistas visuales y editores deben recibir una remuneración justa cuando se utiliza su trabajo.</p>
<p><strong>¿Cuál es el estado actual del tema?</strong></p>
<p>En la mayoría de los Estados miembros de la UE ya existe una gama de soluciones actualmente en funcionamiento, la cual incluye, entre otros, esquemas de concesión de licencias de uso que permiten a los docentes utilizar los recursos que necesitan sin afectar los derechos de autor y conexos de los creadores. Estos esquemas de licenciamiento, similares a los que provee el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos en Colombia, aseguran un uso equilibrado de las obras, a la vez que garantizan a los autores y editores de las mismas un pago justo por su uso.</p>
<p><strong>¿Qué se está sugiriendo?</strong></p>
<p>La excepción del artículo 4º debería aplicarse <strong><em>solo cuando no existen planes de licencias</em></strong>. Cuando se aplica la excepción, debe existir una compensación justa obligatoria para todos los usos bajo la excepción.</p>
<p><strong>Uso digital claramente definido</strong></p>
<p>La plataforma «Content for education» sostiene que debe haber límites para la cantidad de trabajo que se puede copiar: el concepto de <em>«Ilustración para enseñar»</em> es una noción que puede estar sujeta a diferentes tipos de interpretaciones. Por lo tanto, es esencial establecer criterios objetivos y límites con respecto al uso de obras escritas. Sin dichos límites, la propuesta en mención podría conducir a prácticas abusivas. Esta nueva excepción podría ser interpretada por los establecimientos educativos y los maestros como una luz verde para hacer copias extensas de las obras.</p>
<p><iframe title="Content For Education" src="https://player.vimeo.com/video/271041311?dnt=1&amp;app_id=122963" width="1200" height="675" frameborder="0" allow="autoplay; fullscreen; picture-in-picture; clipboard-write"></iframe></p>
<p><strong>Mantener soluciones que funcionan</strong></p>
<p>Como las excepciones solo deberían introducirse en caso de una deficiencia del mercado, es importante que el artículo 4º prevea un mecanismo para preservar los sistemas de concesión de licencias que actualmente están establecidos entre los usuarios, las Organizaciones de Derechos de Reproducción (en nombre de autores, editores y artistas visuales), y los Estados miembros de la Unión. Estos sistemas de licenciamiento de aplicación transfonteriza, proporcionan soluciones flexibles para los usuarios en la adaptación a nuevos usos digitales, permitiendo usos que van incluso más allá de lo que cubriría una excepción. Es importante destacar que estos sistemas proporcionan al usuario seguridad jurídica.</p>
<p><strong>Compensación justa</strong></p>
<p>En situaciones en las que se aplica la excepción del Artículo 4º, es vital que los Estados miembros estén obligados a proporcionar una compensación justa por las pérdidas sufridas por autores, editores y artistas visuales. Esta disposición es esencial para mantener un contenido educativo diversificado y de calidad y para garantizar el equilibrio en la Directiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Más información al respecto en: <a href="https://www.contentforeducation.org/">https://www.contentforeducation.org/</a></p>
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