En el marco de un litigio que enfrenta a Copydan (entidad de gestión colectiva de la compensación equitativa por copia privada en Dinamarca), como parte demandante, y a Nokia (multinacional que comercializa teléfonos móviles y tarjetas de memoria para teléfonos), como parte demandada, Copydan reclama a Nokia, en concepto de compensación equitativa por copia privada, la deuda devengada por la importación y comercialización, entre 2004 y 2009, en Dinamarca, de tarjetas de memoria de teléfonos móviles.
Este proceso trae a discusión importantes elementos con respecto a las dudas que hoy surgen sobre los usos de las nuevas tecnologías, en particular los dispositivos móviles y los denominados smart phones, específicamente en relación a la descarga, almacenamiento y copia de contenidos protegidos por el derecho de autor existentes en Internet.
El litigio, del cual se tiene noticia desde mediados de 2014, también aborda otras cuestiones de creciente interés general en esta materia, como el que la compensación equitativa pueda o no percibirse respecto de reproducciones autorizadas por los titulares de derechos a cambio de una retribución, la influencia de las medidas tecnológicas de protección en la compensación equitativa, o la importancia de la fuente (lícita, ilícita o de terceros) a partir de la cual se efectúa la copia para uso privado.
Después de esta resolución, corresponderá al tribunal danés decidir sobre el caso.
Fuentes consultadas:
- http://www.institutoautor.org/story/Nueva-doctrina-del-TJUE-sobre-la-compensacin-equitativa-por-copia-privada_4187
- http://institutoautor.org/story/Conclusiones-del-Abogado-General-del-TJUE-sobre-la-copia-privada_4082
- http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectual_e_industrial/copia-privada-reembolso-cuantia-diferenciacion-soportes-propiedad-dispositivo_11_985180001.html
Redacción, montaje y foto: Leandro Vinasco A. / Otromundo