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Derecho Reprográfico

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO REPROGRÁFICO PARA FINES ACADÉMICOS

El ejercicio del derecho de autor no es absoluto, pues la legislación con el objeto de garantizar ciertos derechos fundamentales amparados constitucionalmente, como el derecho a la educación o el derecho a la información, ha establecido ciertos casos especiales, taxativamente desarrollados en la norma sobre derecho de autor, donde cualquier persona podrá utilizar la obra sin la autorización previa y expresa del autor o el titular del derecho de autor, y sin efectuar remuneración alguna por dicha utilización
A continuación encontrará, las limitaciones y excepciones al derecho de autor relacionadas con el derecho de reproducción, teniendo presente que tales normas deben interpretarse para casos especiales, que no atenten contra la normal explotación de la obra y que no le causen un perjuicio injustificado al autor (Usos Honrados artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993).

“Decisión Andina 351 de 1993, Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:
(…)
b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”.
c)Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines:
1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o,
2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.

BENEFICIOS POR LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA

  • Estimula la creación de nuevas obras;
  • En los informes de gestión de cualquier sociedad comercial se debe evidenciar el cumplimiento con las diferentes industrias que protegen los derechos de autor;
  • Permite la promoción y divulgación de nuevos autores;
  • Defensa del repertorio nacional;
  • Las sociedades de gestión colectiva hacen realidad los derechos subjetivos consagrados a favor de los creadores;
  • El reconocimiento del derecho de autor por parte de los establecimientos comerciales;
  • La expedición de la licencia reprográfica como un certificado de calidad legal, respecto al cumplimiento de la ley;
  • Es coherente con el principio de responsabilidad social corporativa;
  • Para la contratación, tanto con el sector público como el privado, tener la licencia reprográfica otorga una ventaja mayor para ser seleccionados en licitaciones y procesos de selección.
  • Para entidades que su objeto social no es el fotocopiado, pero que constantemente están capacitando a sus empleados, la licencia es una garantía del cumplimento de los Derechos de Autor y un ejemplo a cumplir para toda y cada una de las empresas.
  • En las instituciones educativas es de gran importancia que los estudiantes vean que la institución que escogieron para su educación, tiene un compromiso con la Propiedad Intelectual y que valoran la importancia que tiene no apoyar la piratería.
  • Poder hacer copias de una gama más amplia de materiales, aportando una mejor oferta a los usuarios de fotocopias.
  • La fotocopia autorizada regula el mercado del fotocopiado, mitigando la fotocopia ilegal que perjudica a la pequeña, mediana y grande empresa.

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APLICACIÓN

Cuando se realicen copias de obras literarias, científicas, técnicas, culturales, de interés general, periódicos, revistas o cualquier publicación periódica en los establecimientos comerciales que prestan servicios reprográficos o cuando las copias son reproducidas y utilizadas de forma colectiva, como en las instituciones educativas, para evitar contratiempos, será necesario obtener la licencia reprográfica expedida por el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos CDR.
La licencia reprográfica indica los términos en que se brinda dicha autorización y cuya contraprestación por esta autorización, es una tarifa para el usuario.

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS LEGALMENTE A LICENCIARSE

Según el artículo 26 de la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro) y el Decreto 1070 de 2008, estarían obligados legalmente a licenciarse:

  • Los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, medía o las instituciones que ofrecen ecuación superior;
  • Las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía;
  • Las bibliotecas, centros de documentación y archivos, que presten servicios reprográficos;
  • Las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía.
  • Adicionalmente, toda persona natural o jurídica que considere oportuno comercialmente o legalmente obtener la licencia reprográfica.

CONCEPTO

Como respuesta a la necesidad de conceder licencias a gran escala para realizar fotocopias y acceder así a creaciones científicas y culturales impresas a nivel mundial, los autores y editores han creado las organizaciones de derechos de reproducción, que actúan como intermediarios y facilitan la necesaria autorización de uso para obras protegidas por el derecho de autor .
En este sentido, ante la imposibilidad que autores y editores puedan recaudar por el derecho de reproducción, las organizaciones de derechos de reproducción recaudan, administran y distribuyen los derechos percibidos bajo los distintos esquemas de licenciamiento.
En Colombia es el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos CDR, el que se encuentra autorizado por la entidad competente en materia de derecho de autor, para gestionar los derechos derivados por las copias de obras impresas mediante las distintas formas de licenciamiento reprográfico.