La Federación Internacional de Sociedades de Derechos Reprográficos (IFRRO) ha publicado recientemente en su página web la Encuesta internacional 2016 sobre Gravámenes en Derechos de Autor para Textos e Imágenes.
La publicación se basa en las encuestas realizadas en los años 2014 y 2015, y las actualiza a la luz de los más recientes avances en la materia a nivel mundial, analizando los orígenes, el alcance y el uso actual de estos gravámenes en todo el mundo, así como su función para garantizar el acceso legal a los materiales protegidos por derechos de autor.
El objetivo de esta encuesta es mostrar cómo y por qué las tasas de texto e imagen (TI) son diferentes de las tasas que se aplican para copiado privado de audio y audiovisuales. Como en las ediciones anteriores, utiliza datos de los miembros de la IFRRO, reunidos y presentados por el consultor Paul Greenwood, con la asistencia de representantes de los miembros de IFRRO y de la Secretaría de la entidad.
Los gravámenes o tasas de texto e imagen, son derechos de autor pagados por el uso de obras de texto e imagen bajo excepciones o limitaciones al derecho exclusivo de reproducción en la ley de derechos de autor correspondiente.
Estas excepciones o limitaciones incluyen normalmente el uso privado por personas físicas, como la tasa de copiado privado; sin embargo, a menudo se extienden -a diferencia de la tasa de copiado privado- al uso propio o interno de personas jurídicas, tales como empresas o instituciones educativas, así como pueden ser aplicados a otros usos privados por personas físicas (por ejemplo, usos profesionales).
Las tasas consisten principalmente en un gravamen, conocido como la “Tasa de Equipamiento”, pagado en primera instancia por los fabricantes o importadores de los dispositivos o medios que se puedan utilizar para hacer tales copias. No obstante, la tarifa de dicho gravamen normalmente se transmite a la cadena de suministro de manera que, en última instancia, termina siendo soportada por el usuario final.
En muchos países, la Tasa de Equipamiento se complementa con una «tasa de operador», que es una tasa periódica pagada por grandes operadores o proveedores de dispositivos de copiado, tales como tiendas de copias o bibliotecas públicas.
El impuesto sobre equipos se aplica principalmente a dispositivos o medios que solo se pueden utilizar para copiar trabajos de texto e imagen, de manera individual o en combinación con otros dispositivos o medios, tales como fotocopiadoras, escáneres e impresoras multifuncionales o independientes.
La recaudación sobre dichos dispositivos o medios se realiza normalmente mediante Sociedades de Derechos Reprográficos u Sociedades de Gestión Colectiva que trabajen en el sector del texto e imagen, y que logren hacer la distribución de dichas regalías a los autores y editores directamente relacionados.
De acuerdo con la encuesta, 33 países cuentan actualmente con legislaciones que prevén los gravámenes de TI, aunque el régimen de la tasa aún no está operativo en 15 de ellos. En la actualidad, los gravámenes de TI existen en 16 Estados miembros de la Unión Europea (UE) y siete países europeos no pertenecientes a la UE. Además, actualmente se propone en Corea una legislación en este sentido, la cual será la primera en establecerse en un país asiático.
Si quiere leer la encuesta completa, puede consultarla aquí (Inglés): http://www.ifrro.org/sites/