ESTATUTOS CENTRO COLOMBIANO DE DERECHOS REPROGRAFICOS -CEDERCAPITULO 1 Del Nombre, Naturaleza , Duración , Domicilio y Objeto. Artículo 1. NOMBRE.· El Centro Colombiano de Derechos Reprográficos «CEDER», es una sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter permanente y duración tndefinida, que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes aplicables a éste tipo de sociedad. Articulo 2. DOMICILIO.· El domicilio legal de la sociedad es la ciudad de Saniafé de Bogotá, D.C. No obstante las Asambleas Generales, las reuniones de Consejo Directivo y demás órganos de la sociedad podrán realizarse válidamente en otras ciudades de) país o del exterior. Artículo 3. CAMPO DE ACCION.· La sociedad ejercerá sus actividades en todo el mundo. Para tal efecto podrá establecer oficinas en cualquier lugar del territorio colombiano o del exterior, y celebrar convenios de representación con sociedades de gestión colectiva extranjeras o entidades que cumplan esta función. CAPITULO 11 De las Finalidades Articulo 4. OBJETO SOCIAL .• CEDER tiene como fin principal la protección del autor, de los titulares de derechos de autor y del editor, en el ejercicio de sus derechos en materia de reprografía, mediante la gestión colectiva de tales derechos en los términos expresados en los presentes Estatutos, y sin que pueda dedicarse a ninguna actividad fuera del é.mbito de la protección de los derecho::; de propiedad intelectual referidos. En cumplimiento de tal fin la sociedad realizará las siguientes actividades . 1. Recaudar, administrar y distribuir las remuneraciones provenientes del ejercicio del derecho patrimonial de autorizar la reproducción parcial de una obra literaria, científica o técnica y demás obras de interés general protegidas por derechos de autor que correspondan a sus afiliados o representados y que la sociedad administre, cualquiera sea el soporte en que la obra esté contenida, esto es base papel, medio electromagnético, libro electrónico, entre otros y cualquiera sea el medio conocido o por conocer que se emplee para su reproducción o duplicación. Para el ejercicio de ésta atribución la sociedad será considerada como mandataria de sus socios por el sólo acto de afiliación. 2. Autorizar o prohibir la reproducción parcial de obras literarias, científicas o técnicas y demás obras de interés general protegidas por derechos de autor, de las que sus socios sean titulares y de las que represente en virtud de convenios con sociedades extranjeras de la misma actividad. 3. Negociar con los usuarios las condiciones de las autorizaciones para la realización de los actos comprendidos en los derechos que administra y la remuneración correspondiente, y otorgar esas autorizaciones en los términos de los mandatos conferidos, sin desconocer las limitaciones impuestas por la ley. 4. Contratar o convenir, en representación de sus socios, respecto de los asuntos de interés general o particular. 5. Representar a sus socios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas del Estado en todos los asuntos de interés general y particular para los mismos. Ante las autoridades jurisdiccionales los socios podrán coadyuvar personalmente con los representantes de su sociedad, en las gestiones que éstos lleven a cabo y que los afecten. 6. Celebrar convenios con las sociedades de gestión colectiva extranjeras o entidades de la misma actividad o gestión. ‘ 7. Representar en el país a las sociedades extranjeras con quienes tenga contrato de representación, ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas, en todos los asuntos de interés general y particular de sus miembros, con facultad de estar en juicio en su nombre. 8. Procurar los mejores beneficios económicos y de seguridad social para sus socios. 9. Fomentar, mediante estudios e investigaciones, el reconocimiento y respeto a los derechos de autor, en especial sobre el tema de la facultad del autor de autorización copias de su obra. 1 O. Cooperar en la defensa del derecho moral de los autores que se lo encomienden en cada caso. 11. Promover actividades o servicios de caracter asistencial en beneficio de sus socios. 12. Celebrar contratos con asociaciones de usuarios. 13. Contribuir a la más eficaz protección de los derechos administrados por la sociedad y al estudio, intercambio y difusión sobre tales derechos y sus técnicas de administración, por sí o mediante la vinculación a entidades u organizaciones nacionales o internacionales de derecho público o privado, en las que podrá integrase como miembro. 14. Fomentar el profesionalismo, promoción y capacitación de sus socios. 15. Velar por la salvaguardia de la tradición intelectual, cultural y artística nacional. 16. Crear y mantener un registro de las obras literarias, científicas o técnicas y demás obras de interés general declaradas por los socios, cuya finalidad será acreditar el catálogo de obras que administra la sociedad. 17. Rendir los informes que solicite la Oficina Nacional competente encargada de la inspección y vigilancia de. la sociedad. 18. Publicar anualmente, en un diario de amplia circulación nacional, los balances, estados financieros y tarifas generales de la sociedad por el uso de las obras literarias, científicas o técnicas y demás obras de interés general que administra. 19. Elaborar anualmente un boletín interno con destino a los socios, donde se registren de manera detallada y completa las actividades de la sociedad. 20. Las demás que los estatutos y la ley autoricen. CAPITULO 111 De los Socios Articulo 5. GRUPOS DE ASOCIADOS.- Los miembros de la sociedad, a efectos de su participación en la administración de la misma, se dividen en los siguientes grupos profesionales: a) Autores o titulares de derechos de autor sobre obras literarias, científicas o técnicas. b) Editores de obras literarias, científicas o técnicas. Los socios extranjeros cuyos derechos sean administrados por la sociedad, ya sea directamente o sobre la base de acuerdos con sociedades extranjeras con el mismo objeto, gozarán del mismo trato que los socios nacionales y que los extranjeros que tengan su residencia habitual en el país, que pertenezcan al mismo grupo profesional. Articulo 6. QUIENES PUEDEN ASOCIARSE.- A CEDER podrán asociarse las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de derechos de autor, a título originario o derivado, sobre obras literarias, científicas o técnicas, y los editores que tengan derechos de autor sobre las mismas. Su vinculación a la sociedad, en cualquiera de los grupos de socios, se producirá a instancia del interesado, por Resolución del Consejo Directivo y de conformidad con lo que se dispone en el presente capítulo. En el caso de los traductores, deben acreditar la previa y expresa autorización del autor de la obra, para efectuar la traducción sobre la que reclaman derechos de autor. Artículo 7. CLASES DE SOCIOS.- En razón a la época de su vinculación a la sociedad, existen dos clases de socios : Fundadores y Adherentes. SOCIO FUNDADOR : Aquel que se encuentre presente en la Asamblea de constitución de la sociedad. SOCIO ADHERENTE: O simplemente «socio» aquella persona que se vincule a la sociedad con posterioridad a la Asamblea de Constitución. Artículo 8. REPRESENTACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS.- Cuando el socio sea persona jurldica, el representante de ella ante CEDER será su representante legal a menos que éste designe a otra persona, pero en todo caso el designado ejercerá todos los derechos y facultades correspondientes al socio, inclusive la de elegir y ser elegido para cargos y dignidades. El cambio de representante de la persona jurídica será comunicado por escrito a la sociedad y el nuevo designado continuará ejerciendo Jos mismos derechos, facultades, cargos y dignidades que correspondían al anterior. Articulo 9. REQUISITOS DE LA ADMISION.- Para ser admitido como socio será necesario: 1) Solicitar al Comité de Vigilancia la incorporación como asociado en la categoría profesional que corresponda, diligenciando et formulario de afiliación y anexando los documentos que el Comité de Vigilancia y el Consejo Directivo mediante Resolución, hayan establecido. 2) Ser titular y acreditarlo, de cualquiera de los derechos objeto de gestión por la Entidad y relativos al menos, a una obra o creación intelectual explotada públicamente mediante su reproducción en base de papel o en medio electrónico. 3) Presentar una relación de las obras sobre las cuales tiene Jos derechos que acredita. 4) Si el aspirante hubiere estado afiliado a otra sociedad de gestión de la misma actividad, deberá aportar la copia de su renuncia donde haya revocado el mandato. 5) Formalizar el contrato de mandato y afiliación a la sociedad, dentro del plazo indicado. 6) Cancelar la correspondiente cuota de afiliación, si existiere. Parágrafo: La decisión del Comité de Vigilancia de admitir como socio al solicitante será revisada por el Consejo Directivo, pudiendo ratificarla o improbarla, y sólo a partir de dicha revisión, posterior formalización del contrato de afiliación, pago de la cuota de afiliación correspondiente y resolución del Consejo Directivo, el solicitante adquiere la calidad de socio. 6 CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Artículo 10. DERECHOS DE LOS AFILIADOS.- Los socios tienen los siguientes derechos 1) Participar en las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. 2) Elegir a los miembros del Consejo Directivo, el Comité de Vigilancia y el Revisor Fiscal. 3) Ser elegido en los órganos de dirección y vigilancia de la sociedad. 4) Integrar las Comisiones que ordene la Asamblea General. 5) Recibir periódicamente informes sobre las actividades de la sociedad. 6) Recibir liquidaciones periódicas de sus derechos económicos, cuando a ellas haya lugar, dentro de las fechas establecidas para ese efecto, junto con las informaciones que las soportan y previo· descuento de los porcentajes de administración aprobados por la Asamblea Genera!. 7) Solicitar y obtener aclaración e información sobre sus liquidaciones y sobre las actividades de la sociedad. 8) Solicitar por escrito respaldado por una tercera parte de los socios, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, indicando el motivo de la solicitud. 9) Examinar los libros y documentos de la sociedad. 1 O) Impugnar, ante la Oficina Nacional competente, encargada de la inspección y vigilancia de la sociedad, acuerdo con la reglamentación legal existente, los actos de elección realizados por la Asamblea General y los actos de administración del Consejo Directivo, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos. 11) Los demás que señalen los estatutos, la Asamblea General y la ley. Artículo 11. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Son obligaciones de los socios: 1) Informar a la sociedad , inmediatamente sean puestas en explotación, las obras sobre las que ostente derechos para confiarlos a la gestión de ésta. 7 1.1.) En el caso de traducciones, adaptaciones o transformaciones de obras en dominio público, deberá indicar esta circunstancia en los documentos que utilice para el registro o información atrás mencionada. 1.2.) En el caso de los editores, notificar por escrito a la sociedad la celebración de los contratos de cesión de derechos, con mención de su fecha y lugar de otorgamiento, nombre y domicilio de los contratantes, obras comprendidas en aquellos con el correspondiente ISBN. En caso de duda, a requerimiento expreso de la sociedad, deberán facilitar una copia de dichos contratos, traducida al castellano, en su caso, y un ejemplar de la edición, siéndoles devueltas una y otra tan pronto como se cumpla la finalidad de la petición. La sociedad se obliga a guardar absoluta reserva sobre las condiciones de los mencionados contratos. 2) Informar a la sociedad, las obras de que sea titular y que antes de su ingreso como socio hubiesen sido objeto de una cesión o delegación en favor de un tercero de los derechos comprendidos en la gestión de la sociedad. 3) Respetar la exclusividad del mandato conferido al CEDER , esto es no pertenecer a otra sociedad nacional o extranjera de la misma actividad. 4) Acatar y cumplir los Estatutos vigentes, los Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos y en general todas las decisiones que adopten sus órganos de gobierno. 5) Asistir a las Asambleas que se celebren y acatar sus directrices. 6) Notificar oportunamente su cambio de residencia e información personal que !o haga localizable. 7) Apoyar las campañas de beneficio común que sean aprobadas por los órganos de gobierno de la sociedad. 8) Desempeñar con eficiencia y lealtad los cargos que por votación obtuvieren o los encargos que se les confiera. 9) Velar por los bienes de la sociedad y darles el uso para el cual están destinados. 10) Contribuir de modo efectivo al progreso y realización de los objetivos y fines del CEDER. 8 11) Pagar oportunamente las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por el Consejo Directivo y demás obligaciones que adquiera con el CEDER. 12) No desarrollar actividades• o conductas contrarias al objeto social de la entidad o que sean perjudiciales para ella , sus miembros o dignatarios, ni pertenecer a otra entidad cuya actividad vaya en perjuicio o detrimento de la sociedad. 13) Informar a la sociedad sobre la manipulación fraudulenta de declaraciones o datos relativos a la utilización de obras del repertorio de la Entidad, de las cuales tenga conocimiento. CAPITULO V DE LA PERDIDA Y SUSPENSION DE LA CALIDAD DE SOCIO Artículo 12. PERDIDA O SUSPENSION DE LA CALIDAD DE AFILIADO.- La calidad de socio se pierde: a) Por retiro voluntario ; b) Por muerte o declaración de muerte presunta en caso del socio persona natural. e) Por disolución o liquidación, en caso de una persona jurídica ; d) Por pérdida o extinción de todos los derechos que el socio tenga confiados a la gestión de la Entidad ; e) Por expulsión. Parágrafo: La calidad de socio se suspende por sanción impuesta por los órganos competentes de la sociedad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y siguientes de éstos estatutos. Artículo 13. CAUSAHABIENTES.- En caso de muerte o declaración de muerte presunta del socio, los sucesores del mismo, tanto a título de herencia como de legado, en los derechos confiados por el difunto a la gestión de la sociedad continuarán vinculados a ésta en los mismos términos del contrato originario en calidad de socios adheridos. Articulo 14. SOCIOS PERSONAS JURIDICAS.- Las personas jurídicas que hayan sido disueltas o liquidadas conservarán su condición de socio durante el período de disolución o liquidación, si lo hubiere, hasta que se produzca la cesión total de los derechos que hubieren confiado a la gestión de la sociedad o la adjudicación de los mismos a los miembros de aquellas en pago de sus cuotas en el haber social. Dichos adquirentes, gozarán de la condición de socios adherentes y quedarán sujetos, según sean persona natural o jurídica a lo establecido en el contrato de afiliación para el grupo profesional correspondiente. En relación con el socio persona jurfdica , en los casos de fusión y absorción y en cualquier otro de cesión global del activo y pasivo, la absorvente y el cesionario que no tengan la calidad de socios, sucederán a la disuelta o cedente en dicha condición. Artículo 15. RETIRO VOLUNTARIO.- Todo socio puede solicitar su retiro de la Entidad en cualquier momento. Dicho retiro lleva aparejada la opligación por parte del socio, de pagar a la Entidad cuantas deudas tuviere pendientes con ella por cualquier concepto. La renuncia voluntaria conlleva la pérdida de la calidad de socio a partir de la aceptación de la renuncia por el Consejo Directivo, pero la sociedad continuará administrando los derechos de aquél, por un término de seis (6) meses. Articulo 16. CESION DE DERECHOS.- Fuera del caso contemplado en el inciso 3 del articulo 14 de este Estatuto, ningún socio podrá ceder los derechos confiados a la gestión de la sociedad, sin informar previamente y por escrito a ésta. Si el socio cesare en la titularidad de todos los derechos confiados a la gestión de la Entidad, por cesión de los mismos o por resolución de su título adquisitivo, perderá su condición de tal. Los adquirentes quedarán obligados en los términos del inciso segundo del articulo 14 del presente Estatuto. Articulo 17. SUSPENSION Y EXPULSION.- La suspensión y expulsión de un socio sólo podrá acordarse conforme a lo dispuesto en los artículos subsiguientes. Artículo 18. SANCIONES.- El socio que faltare al cumplimiento de las obligaciones previs!as en el artículo 11 de estos Estatutos podrá ser sancionado, de acuerdo con la gravedad de la falta, con las siguientes sanciones : 10 a) Amonestación ante la Asamblea General. b) Pena pecuniaria, entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al tiempo del incumplimiento, según la gravedad de la falta. e) Suspensión en los derechos de asistencia a las Asambleas Generales, y de sufragio en designación de miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Revisor Fiscal, por un periodo no superior a dos anos. d) Expulsión de la sociedad, sin posibilidad de solicitar nuevamente ingreso como socio de la misma en cualquiera de las clases de asociados existentes. Las sanciones reguladas en esta sección son independientes de las que procedan, conforme a lo pcictado en el contrato de afiliación, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. La sanción de suspensión de la calidad de socio, no afecta la administración de sus derechos. Articulo 19. COMPETENCIA PARA SANCIONAR.· El Comité de Vigilancia en primera instancia y el Consejo Directivo en segunda, son los órganos competentes para imponer sanciones a los socios, calificar la falta y fijar el término de la suspensión. La Gerencia llevará un registro de sanciones impuestas a los socios. Artículo 20. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES.· Para la imposición de sanciones se abrirá un expediente que se tramitará conforme al siguiente procedimiento : l. El Comité de Vigilancia asumirá de oficio, o a petición del Consejo Directivo o de un número de socios no inferior a cinco (5), la investigación de los hechos, que no podrá exceder el término de tres (3) meses. 2. Agotado el término de la investigación, dentro del cual debe garantizarse el pleno ejercicio del derecho de defensa, el Comité de Vigilancia, por mayoría absoluta y mediante resolución motivada, tomará la decisión que corresponda, pudiendo absolver o sancionar al socio, o archivar el expediente por falta de mérito. 3. Dicha resolución será notifiCada personalmente al interesado previa citación por correo. Si transcurrido el término de cinco días éste no compareciere a notificarse, 11 se enviará copia de la resolución por correo y la notificación se entenderá surtida al momento de su introducción al correo. 4. Contra la resolución dictada por el Comité de Vigilancia procede el recurso de apelación, ante el Consejo Directivo, interpuesto por el socio dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación personal de la resolución, o de la comunicación a su residencia registrada. 5. El Consejo Directivo resolverá el recurso por mayoría absoluta de sus miembros, mediante resolución motivada, pudiendo escuchar previamente al investigado. 6. La resolución mediante la cual se decida el recurso se notificará en la misma forma prevista en el numeral 3 de éste artículo. Artículo 21. PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La renuncia voluntaria del socio o su expulsión conllevan la pérdida de la calidad de socio a partir de la aceptación de la renuncia por el Consejo Directivo o del momento en que quede en firme la sanción, pero la sociedad continuará administrando los derechos del socio, por un término de seis (6) meses. CAPITULO VI De los Organos de Gobierno y Administración Artículo 22. ORGANOS DE DIRECCION Y CONTROL.- La Dirección, administración y control de CEDER estarán a cargo de: a) La Asamblea General; b) El Consejo Directivo; e) El Comité de Vigilancia; d) El Gerente y e) El Fiscal. Parágrafo: En la elección de los diferentes órganos de dirección y administración de la sociedad, se tendrán en cuen-ta las disposiciones legales existentes en materia de inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el respectivo cargo. Asimismo los nominados deberán manifestar su aceptación de la postulación. Articulo 23. DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General estará integrada por todos los socios. Es el órgano supremo de la sociedad, y goza de las más amplias facultades para decidir los asuntos del CEDER sin mas limitaciones que las contenidas en la ley. Articulo 24. REUNIONES.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Articulo 25. REUNIONES ORDINARIAS.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá entre el primero (1°) y el quince (15) de marzo de cada año, convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en el día, hora y lugar indicados en la citación que en forma individual deberá hacerse a todos los socios afiliados no menos de quince (15) ni más de treinta (30) días calendario previos a su celebración. En caso de no haber citación por parte del Consejo Directivo, la Asamblea se reunirá por derecho propio el último jueves del mes de marzo, a las cinco (5) p.m. en la sede principal del CEDER y si éste fuere festivo, el día hábil siguiente. Articulo 26. CONVOCATORIA.- La Convocatoria para la reunión anual de la Asamblea General deberá ir acampanada del orden del día, del proyecto de presupuesto, del balance general y demás documentos que resulten pertinentes, ó en su defecto, deberá indicarse el horario en que tales documentos pueden ser consultados en las oficinas principales de la sociedad . Articulo 27. VOZ Y VOTO.- Para asistir y participar con voz y voto en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se requiere no estar suspendido en la calidad de socio y estar a paz y salvo por todo concepto con sociedad, a más tardar el día de la respectiva Asamblea. Articulo 28. QUORUM DELIBERA TORIO.- La Asamblea comenzará a sesionar a la hora que haya sido citada. con la presencia de la mitad más uno de los afiliados que se hallen en las condiciones fijadas en el artículo anterior. En caso de no obtenerse el quórum indicado anteriormente, la Asamblea se constituirá sesenta (60) minutos después de la hora fijada y sesionaré. legalmente con el número de los afiliados presentes o representados. Articulo 29. QUORUM DECISORIO.- Las decisiones de la Asamblea General deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los socios activos presentes o representados, excepto la reforma de estatutos en cuyo caso se requerirá la mitad más uno de los afiliados. Parágrafo : El procedimiento para impugnar las decisiones de la Asamblea General, será el que determine el Gobierno Nacional. Artículo 30. ASISTENCIA Y REPRESENTACION.- Cada afiliado, sea’ persona natural o jurídica tendrá derecho a un voto. Si algún afiliado no pudiere asistir podrá otorgar poder por escrito para que se le represente en dicha Asamblea, ll acreditándolo ante la Presidencia de la Asamblea. Ninguna persona podrá representar a más de tres (3) socios activos. Es entendido que el representante actúa con plenos poderes para obligar al poderdante en todas las determinaciones que se adopten. Parágrafo: Ningún empleado de la sociedad podrá representar en las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias a un afiliado de la sociedad. Articulo 31. REUNIONES EXTRAORDINARIAS.- La Asamblea General extraordinaria podrá ser convocada por el Consejo Directivo, el Comité de Vigilancia, el Gerente, el Revisor Fiscal o un número de socios no inferior al treinta por ciento (30%) del total de afiliados, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la sociedad. para la fecha de su citación y se celebrará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su convocatoria. Las reuniones extraordinarias se regirán por las mismas reglas de las ordinarias, y se ocuparan exclusivamente de los asuntos para los cuales hayan sido convocadas. Toda decisión sobre tema(s) diferente(s) será(n) inexistente( S). Articulo 32. NOTIFICACION ,A LA OFICINA NACIONAL COMPETENTE.- El presidente del Consejo Directivo en el caso de la reunión ordinaria, y el gerente en el caso de las reuniones extraordinarias, comunicarán a la Oficina Nacional competente encargada de la inspección y vigilancia de la sociedad, la fecha, lugar y hora de la celebración de la Asamblea. Artículo 33. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.- El Presidente de la Asamblea será el Presidente en ejercicio del Consejo Directivo; en su defecto, el Vicepresidente, o el Secretario; y a falta de ellos, el miembro del Consejo Directivo en ejercicio que haya sido elegido por la misma para presidir la Asamblea. Artículo 34. FUNCIONES ASAMBLEA GENERAL.- Son funciones de la Asamblea General: a) Establecer la politica general de la sociedad y evaluar la ejecución de los planes y programas relacionados con el objeto de la misma ; b) Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Revisor Fiscal ; e) Expresar su conformidad o desacuerdo con la aprobación dada por el Consejo Directivo al presupuesto de ingresos y egresos y también adicionarlo, modificarlo y presentar sus observaciones por considerarlo no ajustado a los fines propios del ente social ; 14 d) Examinar y aprobar los estados financieros del respectivo ejercicio; e) Aprobar el monto y la destinación de cuotas o aportes extraordinarios; f) Reformar los Estatutos y velar por su cumplimiento; g) Determinar las cuantías que se destinarán para fines diferentes a los gastos efectivos de administración de los derechos ; h) Decidir sobre la disolución y liquidación de la sociedad, y designar el liquidador. i) Autorizar la compra, venta, gravámenes o cambio de destinación de los bienes inmuebles de la sociedad ; j) Las demás funciones que no estén asignadas a otros órganos de la sociedad. Artículo 35. CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo es el órgano de dirección y administración de la sociedad, sujeto a la Asamblea General, cuyos mandatos ejecutará. Artículo 36. CONFORMACION CONSEJO DIRECTIVO,- El Consejo Directivo estará conformado por seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, quienes deberán ser socios activos, elegidos por la Asamblea general por el sistema de cuociente electoral, para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y con la siguiente representación : 1. Tres miembros principales con sus respectivos suplentes personales serán representantes de los editores. 2. Tres miembros principales con sus respectivos suplentes personales serán representantes de los autores. La elección de los Consejeros con sus respectivos suplentes personales se hará separadamente, por grupos profesionales y por el sistema de listas , Parágrafo : Para efectos de la elección de los miembros del Consejo Directivo, el número de afiliados correspondiente a cada grupo profesional, se determinará por la secretaria general de la sociedad, treinta (30) dias calendario previos a la fecha de la celebración de la asamblea con base en el registro de afiliados que exista en la sociedad. 15 Artículo 37. INTEGRACION DE LISTAS.· Los integrantes de cada lista deberán ser socios del CEDER, encontrarse a paz y salvo con la sociedad por todo concepto, ser miembros del grupo profesional que van a representar y personas con poder representativo y decisorio dentro de su empresa en el caso de socios personas jurídicas. Parágrafo: La persona que no cumpla con alguna de las cualidades señaladas en este artículo, se tendrá por no inscrita. Articulo 38. DESIGNACION DE !?RESIDENTE Y VICEPRESIDENTE El Consejo Directivo, elegido en la forma descrita en el articulo anterior, designará internamente un presidente y un vicepresidente. El presidente y el vicepresidente no podrán pertenecer al mismo grupo profesional. Estos cargos o dignidades se ejercerán por el mismo termino que tiene previsto el Consejo Directivo. Articulo 39. REMUNERACION.· Los cargos de miembros del Consejo Directivo, así corno de Presidente y Vicepresidente serán ad honorem. Artículo 40. QUORUM DEL CONSEJO.- El Consejo Directivo tendrá quórum para deliberar y decidir con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y actuará como Secretario el Gerente o en su defecto, la persona que designe el Presidente. Parágrafo : La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo podrá ser vía telefónica o por cualquier otro medio técnico conocido o por conocer que garantice el intercambio simultáneo de ideas, con posterior ratificación vía fax, siempre y cuando se encuentren presentes en la respectiva sesión por lo menos dos (2) de sus miembros. Artículo 41. SESIONES.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente, vicepresidente, o gerente. Artículo 42. AUSENCIAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES.- El miembro del Consejo Directivo que, sin causa justa, deje de asistir a cuatro (4) sesiones será reemplazado por su respectivo suplente, previa decisión motivada del mismo Consejo contra la cual procederá el recurso de reposición. En caso de falta absoluta del suplente, el Consejo procederá a llenar la vacante por el resto del período, teniendo en cuenta el factor de representación profesional. Articulo 43. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Dirigir la marcha general de la Entidad en procura de sus objetivos; 16 b) Desarrollar la polltica general de la sociedad establecida por la Asamblea General y sus relaciones con las Entidades Estatales y con los diferentes organismos nacionales e internacionales ; e) Aprobar y dictar los Reglamentos y Resoluciones necesarias para la debida aplicación de los Estatutos, así como para la organización y funcionamiento de los diferentes servicios que presta la Sociedad ; d) Aprobar las resoluciones referentes a los sistemas y reglas de recaudo y distribución de las remuneraciones que la sociedad recaude por utilización de los derechos que administra. e) Estudiar y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, de balance y flujo de caja, de acuerdo con las normas vigentes en materia de derechos de autor. f) Autorizar al gerente para la celebración de contratos cuyo monto exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. g) Autorizar cualquier gasto extraordinario que no esté incluido en el presupuesto, sin rebasar los topes legales ; h) Crear, reglamentar y suprimir empleos necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad Entidad, asignando funciones y salarios ; i) Admitir o rechazar la solicitud de nuevos afiliados, dentro del grupo profesional correspondiente ; j) Fijar las cuotas de afiliación y sostenimiento para los diferentes grupos de afiliados ; k) Designar los voceros y representantes de la sociedad que deban intervenir ante organismos estatales, particulares e internacionales; 1) Crear las comisiones especiales que las circunstancias exijan y definir sus objetivos; 11) Nombrar y remover al Gerente, Secretario General y Tesorero de la sociedad; m) Aplicar las sanciones que preceptúan estos Estatutos; n) Estudiar las sugerencias y proyectos presentados por los socios para su consideración; ñ) Autorizar la creación o supresión de oficinas regionales de la sociedad ; 17 o) Aprobar el reglamento interno de la sociedad ; p)Tomar las determinaciones que no correspondan a la Asamblea General; q) Las demás que señalen éstos estatutos y la ley . Articulo 44. FUNCIONES DE LOS SUPLENTES.- Los suplentes de los miembros del Consejo Directivo reemplazarán a los respectivos titulares en sus faltas absolutas o temporales y tendrán las mismas funciones y deberes que los miembros principales cuando reemplacen a éstos. Articulo 45. DEBERES DE LOS SUPLENTES .- Son deberes de los suplentes: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando sean citados; b) Presidir o formar parte de las comisiones especiales para las que sean nombrados, y e) Los demás que señale el Consejo Directivo. Articulo 46. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- El Presidente del Conse¡o Directivo será también el presidente de la sociedad y tendrá además de las que ordenen otras disposiciones de estos Estatutos, las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo de acuerdo con las normas estatutarias y firmar conjuntamente con el secretario General, las actas correspondientes ; b) Dirigir en coordinación con el Gerente, los programas de la sociedad de acuerdo con las pautas señaladas por la Asamblea General; e )Rendir anualmente informes a la Asamblea General sobre la marcha de la entidad, y d) Las demás que le señalen éstos estatutos, la Asamblea General, y el Consejo Directivo. Articulo 47. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, con las mismas atribuciones y responsabilidades, debiendo presentar al Consejo Directivo el respectivo informe sobre los asuntos encargados durante el reemplazo. En caso de falta temporal del Vicepresidente asumirá sus funciones el miembro de la Junta Directiva que, por orden alfabético, ocupe el primer lugar. 18 Si la ausencia del Vicepresidente es absoluta, quien lo reemplace, será elegido entre los miembros del Consejo Directivo para llenar la vacante por el resto del periodo, si éste fuere mayor de seis (6) meses. Artículo 48. DEL GERENTE.- El Gerente será nombrado por el Consejo Directivo quien decidirá su salario y forma contractual de vinculación. El gerente será el Representante Legal del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CEDER. En sus ausencias temporales el Consejo Directivo designará a un funcionario de la Entidad para que asuma la Representación Legal hasta su regreso. Artículo 49. REPRESENTACION LEGAL.- El Gerente tendrá a su cargo la administración y representación legal de la Entidad bajo la coordinación inmediata del Presidente y del Consejo Directivo. De sus actividades responderá ante éstos. Artículo 50. FUNCIONES DEL GERENTE.- Son funciones del Gerente, además de las que le señalen el Consejo Directivo y otras disposiciones de los presentes Estatutos, las siguientes: a) Administrar la sociedad conforme a la ley, los estatutos, los mandatos y decisiones de la Asamblea General y las órdenes y decisiones del Consejo Directivo; b) Llevar la Representación Legal de la Entidad para cuyos efectos podrá nombrar apoderados especiales, generales, judiciales o extrajudiciales; e) Nombrar el personal que debe desempeñar funciones administrativas, en los cargos y con las remuneraciones que el Consejo Directivo fije; d) Elaborar el presupuesto de la Entidad y someterlo a su aprobación por parte del Consejo Directivo; y posteriormente al control de legalidad por parte de la Oficina Nacional competente que ejerza la inspección y vigilancia de la sociedad; e) Elaborar los planes de inversión de los ingresos ordinarios y extraordinarios de la sociedad; ‘ f) Realizar, sin autorización previa del Consejo Directivo, las compras necesarias para el buen funcionamiento de la Entidad y celebrar contratos cuya cuantía no exceda el valor correspondiente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes ; g) Dirigir la correspondencia de la Entidad y servir de órgano ordinario de comunicación con los socios y con terceros; 19 h) Representar a la Entidad en las reuniones de otros organismos semejantes, comités, y similares, a menos que el Consejo Directivo o el Presidente deleguen tal función en otra persona ; i) Preparar de acuerdo con el Consejo Directivo todos los documentos que deban ser sometidos a consideración de la Asamblea General ; j) Rendir informe de sus labores, durante la correspondiente vigencia, al Consejo Directivo antes de la Asamblea General o cuando el mismo Consejo lo requiera ; k) Presentar aclaraciones y descargos ante la Oficina Nacional competente que ejerza la inspección y vigilancia de la sociedad, aportando las pruebas que se consideren pertinentes ; 1) Ordenar anualmente la publicación en un diario de amplia circulación nacional, los balances, estados financieros y tarifas generales de la sociedad por el uso de las obras que administra ; 11) Inscribir ante la Oficina Nacional competente que ejerza la inspección y vigilancia de la sociedad, los nombramientos de Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Secretario General, Revisor Fiscal, Gerente, Tesorero, adjuntando las actas de elección o nombramiento y comunicar a la citada dependencia toda modificación ; m) Llevar un libro de registro de las sanciones impuestas a los socios ; n) Celebrar contratos generales con los usuarios ; ñ) Inscribir ante la Oficina Nacional competente que ejerza la inspección y vigilancia de la sociedad, los pactos, convenios o contratos celebrados con sociedades extranjeras similares ; o) Elaborar el reglamento interno de la sociedad; p) Las demás que le asignen los estatutos y el Consejo Directivo. Articulo 51. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.- El Secretario General, designado por el Consejo Directivo, tendrá las siguientes funciones : 1) Llevar un archivo individual y sistematizado de la documentación correspondiente a cada uno de los socios. El Consejo Directivo mediante resolución señalará las directrices y procedimientos para el manejo adecuado de dicha documentación ; 20 2) Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General y firmarlas con el presidente ; 3) Informar en las sesiones del t;onsejo Directivo de la correspondencia recibida y despachada, tomando nota de lo que se decida ; 4) Tramitar y comunicar las decisiones aprobadas por la Asamblea General o el Consejo Directivo ; 5) Refrendar con su firma las constancias, certificaciones y copias que deba expedir la sociedad ; 6) Elaborar un boletín con destino a los socios informando en forma detallada las actividades de la sociedad ; 7) Las demás que le asigne el Consejo Directivo. Articulo 52. DEL TESORERO.· El tesorero de la sociedad, designado por el Consejo Directivo, será responsable del recaudo y cuidado de los bienes de la sociedad, y tendrá las siguientes funciones: 1) Firmar conjuntamente con el Gerente los cheques y demás órdenes de pago, 2) Verificar permanentemente el estado de caja lo mismo que la situación de las cuentas bancarias y demás valores ; 3) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo. Articulo 53. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.- El Comité de Vigilancia tendrá por finalidad actuar como órgano de inspección y control de la sociedad en las quejas formuladas por los socios, y actuará como amigable componedor en los conflictos que se susciten entre los afiliados, o entre estos y terceros. Estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, quienes deberán ser socios activos, elegidos por la Asamblea General en la misma sesión en que se elija el Consejo Directivo y por el mismo perlado. Serán reelegibles por una sola vez y deberán ser personas que a juicio de la Asamblea posean reconocida trayectoria en el grupo profesional a que pertenezcan. El cargo de miembro del Comité de Vigilancia será ad honorem. Articulo 54. FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones : 21 1) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias a que están sujetos los asociados asl como los diferentes órganos de dirección y administración ; 2) Vigilar que los recaudos y distribuciones se realicen con estricto cumplimiento de la ley, los estatutos y los reglamentos correspondientes ; 3) Tramitar la admisión de nuevos socios ; 4) Investigar las faltas cometidas por los socios y rendir al Consejo Directivo el informe respectivo ; 5) Rendir informe de su gestión al Consejo Directivo y a la Asamblea General. 6) Las demás que determine la ley. Artículo 55. REVISOR FISCAL.- El Revisor Fiscal y su suplente ambos contadores públicos inscritos, serán elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años. El suplente asumirá las funciones y responsabilidades del principal en caso de inhabilidad y falta absoluta o temporal del titular. Articulo 56. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL- El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones : 1) Vigilar el estado de cuentas de la entidad; 2} Examinar las operaciones, inventarios, libros de contabilidad, negocios, cuentas y comprobantes de gastos e ingresos; 3) Informar oportunamente al Consejo Directivo, a la Asamblea General, y al Comité de Vigilancia, las irregularidades o anomalías que llegare a observar en las actividades de la Entidad; 4) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de estos Estatutos y de los mandatos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, en relación con los bienes y valores de la sociedad; 5) Certificar el balance general de la Entidad a la fecha del cierre del ejerctcio, acompañándolo de su dictamen o informe correspondiente ; 6) Sujetarse a los principios de la contabilidad general ; 7) Colaborar con la Oficina Nacional competente que ejerza las funciones de inspección y vigilancia de la sociedad; 22 8) Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General o al Consejo Directivo, cuando las irregularidades detectadas lo hagan necesario. 9) Realizar las demás funciones que se desprendan de la naturaleza de su cargo, de los presentes Estatutos y de la ley. Articulo 57. POLIZAS DE MANEJO.- Todas las personas que manejen valores monetarios de la sociedad deberán constituir una póliza de buen manejo a favor de ésta. CAPITULO Vil DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD Articulo 58. PATRIMONIO SOCIAL.- El patrimonio de la sociedad estará constituido e incrementado por los siguientes conceptos : 1) Por los aportes en especie y 1 o industria de los asociados. 2) Por los derechos repartidos y no reclamados por los socios dentro de un plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de notificación al interesado. 3) Por- las donaciones, subvenciones y ayudas que se realicen a favor de la sociedad. 4) Por las indemnizaciones a las que tenga derecho la sociedad. 5) Por los bienes muebles e inmuebles que la sociedad adquiera para la prestación de sus servicios. 6) Por la revalorización de activos en virtud de disposiciones legales. 7) Por la reserva aprobada por la Asamblea GeneraL 8) Por los resultados operacionales del periodo. Articulo 59. INGRESOS.- Los ingresos de la sociedad estarán conformados e incrementados por los siguientes conceptos : 1) Por las cuotas de solicitud de afiliación . 2) Por el porcentaje de gastos de administración de los derechos, dentro de los limites establecidos por la ley ; 3) Por los rendimientos económicos que produzcan las inversiones financieras de las sumas recaudadas de los usuarios, mientras se procede a su reparto. 4) Por los mayores valores que se obtengan en la realización de los bienes afectos a la gestión de la sociedad. 5) Por las penas pecuniarias previstas en el articulo 18 del presente estatuto 6) Por el producto de la venta de camets, estatutos, reglamentos, documentos y publicaciones. 7) Por el producto de la realización de actos culturales y sociales . 8) Por los ingresos que generen todas las actividades realizadas dentro del objeto social. Artículo 60. ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO.- la administración del patrimonio de la sociedad estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente conforme a las siguientes reglas : l. Sin la autorización expresa de la Asamblea General, ninguna remuneración recaudada por la sociedad podrá ser destinada para un fin distinto al de distribución entre afiliados, pago de gastos de administración, y actividades culturales en los porcentajes autorizados por la ley. 2. Sólo el Consejo Directivo podrá autorizar, sin rebasar tos topes de ley, las erogaciones que no estén contenlpladas inicialmente en el presupuesto. 3. El Consejo Directivo ordenará el gasto hasta por las cuantias fijadas por la Asamblea General, y el Gerente ordenará el gasto hasta por las cuantias fijadas por el Consejo Directivo. · 4. Con el objetivo de sªtisfacer fines sociales y culturales previamente definidos por la Asamblea Generª!. la sociedad sólo podrá destinar para estos efectos los valores aprobados en el presupuesto, sin exceder-el diez por ciento (10%) del recaudo. , Artículo 61. PRESUPUESTO.- El presupuesto de la sociedad deberá expedirse y ejecutarse conforme a las siguientes reglas : ‘· 24 1. Los gastos efectivos para la administración de la sociedad no podrán ser superiores, en ningún caso, al treinta por ciento (30%) del recaudo. 2. Los gastos para fines culturales y sociales no podrán ser superiores, en ningún caso al diez por ciento (10%) del recaudo. 3. La distribución a los socios no podrá ser inferior en ningún caso al sesenta por ciento (60%) del recaudo. 4. El presupuesto deberá contener la relación de ingresos y egresos de la sociedad. 5. El presupuesto de ingresos. y egresos será discutido y aprobado en primera instancia por el Consejo Directivo. 6. El Consejo Directivo deberá presentar a la Asamblea General, el presupuesto de ingresos y egresos debidamente discriminados los rubros de cada uno, para que exprese su acuerdo o desacuerdo con la aprobación dada por el Consejo Directivo, pudiendo adicionarlo, modificarlo y presentar sus observaciones por considerarlo no ajustado a los fines propios del ente social. 7. A la terminación de cada ejercicio, el Consejo Directivo presentará a la Asamblea General, junto con el balance general y el informe de ingresos y egresos, un anexo pormenorizado de la ejecución presupuesta! correspondiente al periodo anterior, para los análisis respectivos. Parágrafo : Los presupuestos una vez aprobados, deberán ser sometidos al control de legalidad de la Oficina Nacional competente encargada de la inspección y vigilancia de la sociedad. Artículo 62. BALANCES DE LA SOCIEDAD.- Los balances de la sociedad se elaborarán y presentarán conforme a las siguientes reglas : l. El balance de prueba de la sociedad, debe ser realizado y presentado mensualmente al Consejo Directivo por el gerente de la sociedad, con la firma del Revisor Fiscal, dentro de los quince días siguientes al mes correspondiente. Anualmente el balance general para su aprobación por la Asamblea General será presentado por el Consejo Directivo, previo visto bueno del Revisor Fiscal, junto con su dictamen o informe correspondiente. 2. La contabilidad deberá ser llevada en idioma castellano, además la sociedad deberá aplicar las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y cumplir lo previsto en las normas vigentes sobre la materia. ,, . 25 Articulo 63. EJERCICIO ECONOMICO.- Cada ejercicio económico y financiero de la sociedad tendrá una duración de un (1) año que coincidirá con el ano calendario. CAPITULO VIII Reforma de Estatutos Articulo 64. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- Los estatutos de la sociedad podrán ser reformados sin desconocer su naturaleza de sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y dentro de los limites de la ley. Articulo 65. PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA.- Para la reforma de los estatutos se seguirá el siguiente procedimiento : l. La iniciativa para la reforma la tendrá el Consejo Directivo o una tercera parte de los socios, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la sociedad por todo concepto. ‘ 2. Cuando el proyecto de reforma tenga origen en una tercera parte de los socios debera ser presentada previamente al Consejo Directivo. 3. La reforma de estatutos debe figurar en el orden del día de la reunión de Asamblea General, ordinaria o extraordinaria. 4. Sólo en reunión de Asamblea General de socios podrán reformarse los estatutos. 5. Para la aprobación de la reforma estatutaria se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de socios activos de cada grupo profesional de asociados. 6. Las reformas de estatutos sólo producirán efecto una vez realizado el control de legalidad por parte de la Oficina nacional competente, encargada de la inspección y vigilancia de la sociedad. CAPITULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 66 .CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La entidad se disolverá por La siguientes causas: a) Por decisión de los dos terceras partes de los socios activos de cada uno los grupos profesionales que integran la sociedad, reunidos en Asamblea General, cuando su juicio se haga imposible cumplir los fines para los cuales se constituyó. b) Por disminución del número mínimo de socios exigidos por la ley, e) Por acuerdo de los socios adoptado por las dos terceras partes de ellos. d) Por cancelación de la personería jurídica, una vez en firme la resolución que ordenó la medida. Articulo 67.- PROCESO DE DISOLUCION.- Para la disolución de la sociedad se seguirán las siguientes reglas : 1. La Asamblea General debe ser citada para tal fin. 2. Los socios deben recibir junto con la citación a la Asamblea, una exposición de los motivos que conducen a la disolución de la sociedad. 3. Para la aprobación de la disolución, se requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios activos de cada uno de los grupos profesionales existentes en la sociedad. 4. La decisión de disolver la sociedad seré. comunicada inmediatamente a la Oficina Nacional del competente que ejerza la inspección y vigilancia de la sociedad. 5. Aprobada la disolución de la sociedad, las determinaciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo deberán tener relación directa con la liquidación. Articulo 68. LIQUIDACIÓN. Para la liquidación de la sociedad, se seguirán las siguientes reglas: 1. La Asamblea General en la misma reunión donde aprobó la disolución de la sociedad, ordenará su licjuidación, nombrará un liquidador y señalará sus honorarios. » 27 2. El liquidador será depositario de los bienes de la sociedad y estará facultado para ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para la integración del patrimonio de la sociedad. Elaborará un inventario detallado de los distintos activos de la sociedad y de todas las obligaciones estableciendo la prelación de pagos. 3. El liquidador publicará tres (3) avisos en un diario de amplia circulación nacional, con intervalos de quince (15) días entre uno y otro, en los cuales informará sobre el proceso de liquidación de la sociedad, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. 4. La liquidación se efectuará quince (15) di as después de la última publicación. 5. Se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales sobre prelación de créditos. 6. Una vez cumplido lo anterior, se pagarán los derechos de los socios conforme al plan de repartición pendiente a la fecha y si queda un remanente, se entregará a otra sociedad que desarrolle la misma actividad y a falta de ésta a otra entidad sin ánimo de lucro. 7. Copia del acta de liquidación del patrimonio de la sociedad será depositada en la Oficina Nacional competente que ejerza la inspección y vigilancia de la sociedad, junto con un informe detallado del liquidador sobre el trámite efectuado. Artículo 69. DEL LIQUIDADOR. Sin perjuicio de lo dispuesto del artículo anterior. previa constitución de la fianza de manejo a favor de la sociedad. el liquidador procederá continuar y concluir las operaciones de la sociedad que estén pendientes al tiempo de la disolución. Por lo demás observará las normas previstas en el Código de Comercio para los liquidadores en el proceso de liquidación obligatoria de sociedades comerciales. CAPITULO X DISPOSICIONES VARIAS Artículo 70. Disposiciones supletorias.- Los aspectos no previstos en los presentes estatutos se regirán por las normas vigentes en la materia.