Se considera autor a la persona física que realiza la creación de una obra literaria y artística. La autoría se presenta desde el mismo momento de la creación de la obra, sin que para ello requiera de alguna formalidad, como sería un registro o declaraciones ante terceros. Tales figuras son para lograr probar en un conflicto el derecho.
Usualmente nos preguntan:
¿Qué beneficios se obtiene por tener la calidad de autor sobre una obra?
Los beneficios por ser autor de una obra se presentan bajo dos clases de derechos a saber:
a) los derechos morales que son atribuciones para el autor, los cuales se refieren al reconocimiento del autor a aparecer con su nombre siempre que se mencione la obra y aponerse a cualquier deformación o mutilación que atente contra la integridad de la obra, siendo estos derechos irrenunciables, intransferibles e imprescriptibles.
B) Los derechos patrimoniales, que constituyen facultades exclusivas del autor de autorizar o prohibir los distintos usos de sus obras, como obtener copias de ellas, realizar traducciones o exhibir o representar la obra, entre muchas más. Contrario a los derechos morales, estos si se pueden transferir, son renunciables y prescriben por efecto del tiempo (duración de la protección). Las personas naturales o jurídicas en los casos expresamente previstos en ella, podrán beneficiarse de los derechos morales por efecto de la ley, por cesión de tales derechos o por causa de muerte del autor.
¿Qué es el derecho de reproducción?
El derecho de reproducción consiste en la facultad exclusiva que tiene el autor o titular del derecho de autorizar o prohibir copias de sus obras, por cualquier medio o procedimiento, incluyendo formatos análogos o digitales. De esta manera la reproducción es la fijación directa o indirecta, provisional o permanente por cualquier medio, procedimiento o tecnología conocida o que se desarrolle en el futuro, de toda la obra o de parte de ella que permita su comunicación o la obtención de copias.
Solo podrán realizarse reproducciones de una obra con la previa autorización del autor, salvo en los casos previstos por la ley.
¿Qué es el derecho de distribución pública de ejemplares?
El derecho de distribución pública de ejemplares consiste en la facultad exclusiva que tiene el autor o titular del derecho de autorizar o prohibir la distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
¿Qué es el derecho de comunicación pública?
El derecho de comunicación pública consiste en la facultad exclusiva que tiene el autor o el titular del derecho de autorizar o prohibir la comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes.
Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Asimismo, una modalidad de la comunicación pública es la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
¿Qué es el derecho de transformación?
El derecho de transformación consiste en la facultad exclusiva que tiene el autor o el titular del derecho de autorizar o prohibir la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de su obra.
¿Qué es una obra y cuáles están protegidas?
Una obra es toda creación intelectual original de naturaleza artística o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Por lo tanto, la protección reconocida por la legislación recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes de manera ejemplificativo y no taxativo, las siguientes:
a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b. Las composiciones musicales, con o sin letra.
c. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i. Los programas de computador.
Las partituras musicales, ¿son obras protegidas?
Sí. Una partitura es la manifestación de cómo debe ser interpretada una composición musical y la Ley establece que las composiciones musicales, con o sin letra, son objeto de protección.
¿Qué duración tienen los derechos de carácter patrimonial?
En Colombia, los derechos patrimoniales sobre la obra como se explicó durarán toda la vida del autor y ochenta años después de su muerte.
¿Cuándo entre en dominio público una obra?
Cuando se cumplan los plazos antes descritos, es decir, ochenta años después de la muerte del autor. Desde ese momento, puede ser utilizada libremente sin autorización, pero respetando siempre los derechos morales del autor, como el derecho al reconocimiento y a la integridad de la obra.
¿Qué consecuencias jurídicas conlleva la entrada de una obra en el dominio público?
A partir de su entrada en el dominio público, la obra podrá ser explotada sin autorización, siempre que se respeten los derechos morales previstos en la ley.
¿Es necesaria autorización para traducir una obra protegida?
Sí, el autor de una obra debe autorizar una traducción, siempre que la obra se encuentre en dominio privado, es decir dentro del plazo de protección otorgado por la ley. Posterior de ese plazo, la obra pasa a dominio público como se explicó, y por lo tanto, en este caso, no requerirá ninguna autorización, pero se debe respetar el derecho moral de autor.
La traducción de una obra se considera una transformación y su resultado se considera una obra derivada que también goza de protección.
¿Quiénes pueden explotar los derechos de autor?
El autor o el titular del derecho patrimonial, así como cualquier persona natural o jurídica debidamente autorizada por estos, mediante contrato de cesión o licencia.
¿Se reconoce a los editores derechos patrimoniales?
Sí. Los derechos nacen por el contrato de edición en donde el autor o sus titulares ceden al editor derechos de carácter patrimonial.
¿Qué es una entidad de gestión colectiva?
Son organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, autorizadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), que gestionan derechos patrimoniales en representación de una pluralidad de autores o titulares, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneración que a sus afilados correspondan con ocasión del uso de sus obras literarias o artísticas.
Ejemplo: El Centro Colombiano de Derechos Reprográficos (CDR) gestiona derechos de reproducción de libros, revistas, partituras y publicaciones periódicas.
¿Qué es el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos CDR?
Es una entidad de gestión colectiva de autores y editoriales de libros, revistas y publicaciones periódicas, vigilada y autorizada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor DNDA.
CDR distribuye remuneración legal a todos los autores y editores afiliados y transfiere regalías extranjeras a sociedades colegas con las que tiene acuerdos de reciprocidad, para representar las obras extranjeras en territorio colombiano.
¿Tiene algún costo la afiliación al CDR?
No. La afiliación al Centro Colombiano de Derechos Reprográficos – CDR no implica un pago directo por parte del autor o editor. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, del total del recaudo anual obtenido por el uso de las obras, se descuenta un porcentaje correspondiente a una cuota de sostenimiento. Esta cuota es aplicada a cada socio (autor o editor) y está destinada a cubrir los costos operativos y administrativos de la entidad. Una vez realizado este descuento, el valor restante es distribuido como regalías entre los socios titulares de derechos.
¿Pueden afiliarse un autor de un capítulo de un libro escrito en colaboración con varias personas?
Sí, pueden asociarse a nuestra Entidad los autores de libros, ya sea completos o en parte.
¿Un autor ha escrito varios libros, pero no están editados, ¿puede afiliarse al CDR?
En CDR gestionamos los derechos de autor de las obras y publicaciones que hayan sido editadas o divulgadas. Por tanto, puede asociarse a nuestra Entidad, si es titular de derechos de autor de una obra que haya sido previamente editada o divulgada.
Un autor no tiene un libro escrito, pero colabora en algunas publicaciones periódicas, ¿puede afiliarse al CDR?
Sí, siempre que sea titular de los derechos de esas colaboraciones.
Un periodista ¿puede afiliarse al CDR?
Sí, siempre que sea titular de los derechos de explotación de los artículos en los que ha colaborado.
Un traductor ¿puede afiliarse al CDR?
Sí, siempre que sus traducciones hayan sido publicadas o divulgadas.
¿Pueden afiliarse los editores al CDR?
Sí, pueden asociarse a nuestra Entidad los editores de libros, revistas y publicaciones periódicas.
Al afiliarse al CDR ¿será CDR la que liquide los derechos de autor por las ventas de los libros?
No, esa liquidación de derechos corresponde, en su caso, a las editoriales que han publicado los libros, de acuerdo con los contratos de edición que para ello se hayan suscrito.
En CDR liquidamos las cantidades generadas por la reproducción mediante fotocopias y escaneado, fotos de breves extractos de las obras que son puestas a disposición del público de manera colectiva o lucrativa.
¿Qué debo hacer en caso de necesitar una obra protegida?
Debe recurrir a los titulares de derechos para solicitar el permiso para su uso o a las entidades de gestión que los representen. En Colombia, contamos con diferentes entidades de gestión, en el caso de libros, publicaciones periódicas, revistas y partituras, CDR dispone de un sistema de licencias, que facilita los permisos de los titulares de derechos.
¿Qué es una licencia?
Es una autorización otorgada por el titular de los derechos patrimoniales o por una entidad de gestión colectiva debidamente autorizada, para realizar ciertos usos específicos de la obra.
¿Cuándo se necesita una licencia del CDR?
Cuando de forma habitual o puntual se utilizan, reproducen y comparten interna o externamente copias de libros, publicaciones periódicas, revistas y partituras, con un grupo o colectivo de personas y cuando la copia física o digital es lucrativa para quien la oferta. Esto son los usos secundarios de las obras.
¿Quién establece las tarifas de las licencias anuales?
El Consejo Directivo del CDR por estatutos tiene la potestad de establecer las tarifas generales para este tipo de utilización del repertorio, que responden a las necesidades de cada uno de los sectores más importantes de usuarios de obras.
¿CDR proporciona el contenido de las obras que quiero reproducir?
No, las autorizaciones de CDR proporcionan la autorización de uso colectivo de breves extractos de las obras, pero no el contenido de la obra solicitada.
¿Qué tipo de licencias ofrece el CDR?
Licencia de soporte legal para usos digitales de obras escritas protegidas por derechos de autor, consiste en una autorización no exclusiva, de un breve extracto de la obra o de un artículo de revista o publicación periódica (no libros completos, no revistas completas, no publicaciones periódicas completas) otorgada por el CDR de su repertorio, para el acceso, la reproducción de forma digital, almacenamiento, comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición del público, para la comunidad universitaria, institucionales y empresariales que incluye a la comunidad como los docentes, investigadores, los estudiantes, egresados y el personal administrativo, bajo las condiciones y dentro de los límites fijados en el documento que soporta la licencia. Esta licencia se cobra por el número anual de estudiantes matriculados, de empleados, clientes o usuarios de una empresa pública o privada.
Licencias por fotocopias o impresiones de capítulos de libros o artículos de revistas. La licencia reprográfica se otorga a establecimientos comerciales dedicados al servicio de fotocopias y servicios de impresión.
Esta licencia se otorga por el número de máquinas instaladas en los establecimientos comerciales.
¿Dónde puedo obtener más información o asesoría?
Puede consultar la página de la Dirección Nacional de Derecho de Autor: www.derechodeautor.gov.co comunicarse con el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos – CDR para más información sobre licencias, afiliaciones y gestión colectiva de derechos de autor de obras escritas.
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