Ya sabiendo que los derechos reprográficos son aquellos que protegen a las obras de la reproducción y fotocopiado indiscriminado, lo que obliga a adquirir licencias para poder reproducirlas parcialmente, salta a la luz la inquietud de quiénes están obligados a obtener estas licencias.
Pues bien, según el artículo 26 de la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro) y el Decreto 1070 de 2008, estarían obligados legalmente a licenciarse:
- Los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, medía o las instituciones que ofrecen ecuación superior;
- Las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía;
- Las bibliotecas, centros de documentación y archivos, que presten servicios reprográficos;
- Las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía.
- Adicionalmente, toda persona natural o jurídica que considere oportuno comercialmente o legalmente obtener la licencia reprográfica.