Como parte de los procesos de formación y actualización de conocimientos en materia de derechos de autor, nuestros colegas de la Dirección Nacional de Derechos de Autor realizaron las charlas «Aspectos contractuales del derecho de autor» y «Derecho de autor: un gran aliado de la era digital», en las cuales el CDR tuvo la oportunidad de estar presente.
Aspectos contractuales del derecho de autor
Contando con la presencia de la abogada de la DNDA, Dra. Maria Fernanda Devia, esta entidad organizó una charla especialmente dirigida a los afiliados del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos con el objetivo de dar un repaso a los aspectos generales del derecho de autor en la contratación y poder responder a las distintas inquietudes existentes en la materia por parte de nuestros afiliados asistentes.
La exposición de la abogada inició presentando las diferencias generales existentes entre los derechos morales (tales como el derecho de paternidad, derecho de ineditud, derecho de integridad y derecho de modificación) y los derechos patrimoniales (entre los que se cuentan el derecho de reproducción o copia, derechos de distribución y comunicación pública, derechos de transformación y derechos de puesta a disposición para el caso de nuevas tecnologías).
Dado que la charla versaba principalmente sobre los aspectos contractuales del derecho de autor, el énfasis se hizo sobre los derechos patrimoniales, los cuales pueden ser transferidos permitiendo obtener ganancias sobre las obras. Se recordó que la protección de las obras, en el caso colombiano, tiene una vigencia actual de la vida del autor más 80 años, momento en el cual las obras entran al dominio público.
Se trataron diversos temas sobre la autoría en singular de las obras, entendiendo al autor (persona física que crea la obra) como el sujeto de protección de este derecho, a diferencia de los casos en que una obra es creada por una pluralidad de autores, bien sea bajo la figura de obras creadas en colaboración (casos en los que cada autor aporta partes iguales a la creación) o de forma colectiva (donde generalmente hay un director de la obra que coordina todo el trabajo realizado).
En la medida que los derechos de autor patrimoniales pueden ser transferidos con el objetivo de obtener ganancias de las obras se crean los contratos, los cuales establecen las distintas condiciones de la cesión de derechos patrimoniales correspondiente. Al ser estos producto de una negociación privada, pueden tener una multiplicidad de variables con respecto a temas tan importantes como la territorialidad de la cesión pactada y/o el tiempo de cesión establecida, entre otros.
Con respecto a este último punto se recomienda registrar los contratos ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor y, en los casos en que existan dudas, solicitar la asesoría previa de su equipo de consultorio jurídico en el tema. Es importante recordar que la afectación sobre un derecho moral o patrimonial por fuera de lo establecido en un contrato determinado, puede ser objeto de una demanda legal en la materia.
Colombia 4.0: El derecho de autor, un gran aliado en la era digital
De igual forma, CDR se hizo presente en la charla «El derecho de autor un gran aliado en la era digital», realizada por la directora general de la DNDA, Dra. Carolina Romero. Esta charla, que estuvo más enfocada al mundo de la tecnología y el papel del derecho de autor dentro de la creación, registro y protección de las obras digitales, se realizó en el marco de la Cumbre de Contenidos Digitales Colombia 4.0.
Entre el público asistente se destacó la presencia de desarrolladores de software, diseñadores web y de videojuegos, y expertos en tecnologías digitales en general. Teniendo en cuenta esta perspectiva, la Dra. Romero habló sobre las diferencias más importantes entre derechos de autor y propiedad intelectual, así como las principales implicaciones del registro de derechos de autor y registros constitutivos de patentes y marcas.
Así mismo, la charla incluyó diversas reflexiones sobre los criterios de protección de las obras y creaciones dentro de la era digital, teniendo en cuenta detalles sobre originalidad, soporte de las obras y mérito, entre otros. Otro de los temas que se destacó estuvo centrado en las diversas complejidades alrededor de las creaciones realizadas mediante software de inteligencia artificial y su protección por derechos de autor.
Finalmente, entre otros temas tratados, se habló de páginas web, recordando que las mismas no son objeto de protección del derecho de autor. No obstante sus distintos contenidos como textos, fotos, videos y música sí son objeto de esta protección fundamental para los autores de las obras.