Con base en la propuesta de directiva europea que prevé una excepción obligatoria para la educación que privaría a los creadores de su remuneración legítima, distintas organizaciones europeas de escritores y traductores, artistas visuales, periodistas, editores, sociedades de gestión colectiva y derechos reprográficos se han unido en pro de la educación y de la creación de contenidos de alta calidad que preserven los derechos de autor de sus creadores.
De esta unión ha nacido la plataforma «Content for education» (contenidos para la educación), la cual busca promover un marco equilibrado de derechos de autor en Europa, como una de las bases fundamentales para la creación de contenido innovador, diverso y de alta calidad para la educación.
¿Cual es el problema?
El artículo 4º de la propuesta de Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor en el mercado único digital establece una excepción obligatoria: «(…) permitir el uso digital de obras y otros materiales con el único fin de ilustrar para la enseñanza.» Sin embargo, los usos permitidos dentro del concepto de «ilustrar para la enseñanza» no resultan del todo claros. En consecuencia, existe el riesgo de que la excepción se interprete como actos espontáneos extensos en lugar de limitados, por parte de los maestros al utilizar un trabajo para dar ejemplos que expliquen y/o respalden su curso.
¿Cuál es la importancia de la iniciativa «Content for education»?
Tal como está, el Artículo 4º podría abrir la puerta a usos digitales extensos y no remunerados de las obras, los cuales tendrían un impacto negativo en la creación de nuevos materiales educativos. Es importante recordar que el contenido educativo es una parte fundamental del sector editorial en Europa, por lo tanto los autores, artistas visuales y editores deben recibir una remuneración justa cuando se utiliza su trabajo.
¿Cuál es el estado actual del tema?
En la mayoría de los Estados miembros de la UE ya existe una gama de soluciones actualmente en funcionamiento, la cual incluye, entre otros, esquemas de concesión de licencias de uso que permiten a los docentes utilizar los recursos que necesitan sin afectar los derechos de autor y conexos de los creadores. Estos esquemas de licenciamiento, similares a los que provee el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos en Colombia, aseguran un uso equilibrado de las obras, a la vez que garantizan a los autores y editores de las mismas un pago justo por su uso.
¿Qué se está sugiriendo?
La excepción del artículo 4º debería aplicarse solo cuando no existen planes de licencias. Cuando se aplica la excepción, debe existir una compensación justa obligatoria para todos los usos bajo la excepción.
Uso digital claramente definido
La plataforma «Content for education» sostiene que debe haber límites para la cantidad de trabajo que se puede copiar: el concepto de «Ilustración para enseñar» es una noción que puede estar sujeta a diferentes tipos de interpretaciones. Por lo tanto, es esencial establecer criterios objetivos y límites con respecto al uso de obras escritas. Sin dichos límites, la propuesta en mención podría conducir a prácticas abusivas. Esta nueva excepción podría ser interpretada por los establecimientos educativos y los maestros como una luz verde para hacer copias extensas de las obras.
Mantener soluciones que funcionan
Como las excepciones solo deberían introducirse en caso de una deficiencia del mercado, es importante que el artículo 4º prevea un mecanismo para preservar los sistemas de concesión de licencias que actualmente están establecidos entre los usuarios, las Organizaciones de Derechos de Reproducción (en nombre de autores, editores y artistas visuales), y los Estados miembros de la Unión. Estos sistemas de licenciamiento de aplicación transfonteriza, proporcionan soluciones flexibles para los usuarios en la adaptación a nuevos usos digitales, permitiendo usos que van incluso más allá de lo que cubriría una excepción. Es importante destacar que estos sistemas proporcionan al usuario seguridad jurídica.
Compensación justa
En situaciones en las que se aplica la excepción del Artículo 4º, es vital que los Estados miembros estén obligados a proporcionar una compensación justa por las pérdidas sufridas por autores, editores y artistas visuales. Esta disposición es esencial para mantener un contenido educativo diversificado y de calidad y para garantizar el equilibrio en la Directiva.
Más información al respecto en: https://www.contentforeducation.org/
Twitter: @Content4Edu