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ODAI ENTREVISTA A GERENTE DE CDR NATHALIA GÓMEZ

Compartimos a continuación la totalidad de la entrevista realizada por el Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor a nuestra gerente, Nathalia Gómez, en la cual se habla principalmente sobre las transformaciones que ha supuesto al derecho reprográfico el uso masivo de las tecnologías por parte de las nuevas generaciones en los ámbitos escolares y académicos. Esta entrevista fue originalmente publicada en el Boletín ODAI Reporta #12 y puede ser consultada en este enlace.

 

¿Cuál ha sido la incidencia que ha tenido la evolución de las TIC en los hábitos de consumo de contenidos en el ámbito universitario?

Desde que inicié en el CDR en el 2006 existían en todas las universidades muchos puntos de fotocopiado donde los docentes compartían los capítulos con sus alumnos durante el semestre, había universidades con 20, 30 o 50 fotocopiadoras que pagaban la licencia, sin embargo, en los últimos 4 o 5 años esas 20 o 50 fotocopiadoras ya no se encuentran al interior de las universidades, con excepción de la Universidad Nacional que mantiene el esquema anterior. Ahora se está optando por puntos centrales de fotocopiado en los que hay solo cuatro o cinco fotocopiadoras, ya que los esfuerzos se han transferido a la parte de informática, en particular hacia las plataformas o aulas virtuales, en las que la parte administrativa de las universidades no tiene control sobre los usos de los contenidos.

Sabemos que las universidades grandes y reconocidas realizan grandes inversiones en bases de datos, pero vemos que esas bases cubren en promedio hasta el 40% de todo el material que se necesita por parte de las facultades, de manera que estamos hablando de que el 60% de los contenidos a los que accede el estudiantado representan usos no autorizados.

Desde el CDR hemos venido trabajando de la mano con las universidades para hacer entender que más del 50% de los contenidos compartidos por la comunidad académica representa usos no autorizados, pero no ha sido fácil evidenciar la importancia de proteger las creaciones de nuestros autores.

La fotocopia se va a demorar un tiempo en desaparecer, pero desde ya debemos empezar a controlar los usos que se hacen a través de medios digitales.

 

¿La adquisición de licencias para el uso de bases de datos es la solución del problema?

En la Universidad Javeriana, por ejemplo, las consultas de los estudiantes en la biblioteca bajaron 43%, entre 2003 y 2014; en 2015, la reducción fue de 13%. Esto muestra que de alguna manera las universidades están invirtiendo recursos en bases que no se están consultando, y esto se da porque actualmente la fuente de consulta de los estudiantes es Google y a través del celular desde cualquier parte. De manera que creemos pertinente que se canalicen los recursos para retribuir a los autores por aquellos usos de contenidos y por las vías que realmente están utilizando los estudiantes y docentes.

 

¿Cuáles son los principales canales a través de los cuales se comparten contenidos en formato electrónico?

A través de la nube, correo electrónico, redes sociales (Facebook y WhatsApp, principalmente). También comparten información en dispositivos de almacenamiento como USBs y CDs. Docentes que anteriormente dejaban sus lecturas en carpetas en la fotocopiadora, ahora las están compartiendo a través del correo electrónico o el aula virtual, e incluso en la cuenta personal de cada estudiante dentro de la plataforma virtual de la universidad. Hemos entrevistado varios estudiantes que cuentan con una biblioteca en pdf alojada en su cuenta personal de la plataforma de la universidad.

 

¿Cómo ha sido el proceso de negociación con las Universidades?

Cuando comenzó el CDR en el 2000, con la autorización de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y se empezaron a tocar las puertas de las universidades, el servicio de fotocopiado era administrado directamente por las entidades de educación superior. En cuanto se empezó a realizar un cobro de licencia anual por estudiante, las universidades optaron por la tercerización, es decir, arrendar el espacio para que una persona natural o jurídica ofreciera el servicio de fotocopiado. Esto llevó a que el CDR tuviese que modificar el modelo de licenciamiento para que ese tercero, que no tenía nada que ver con la universidad, pagara una tarifa anual por fotocopiadora, a diferencia de lo que ocurre en Argentina y México donde las universidades sí pagan una tarifa anual por estudiante, con lo cual, la transición al licenciamiento de lo digital fue mucho más sencilla.

Actualmente uno de los principales inconvenientes radica en que ya no hay un tercero fácilmente identificable que se haga cargo de controlar lo que se comparte en formato electrónico y la administración de la universidad no en todos los casos está dispuesta a asumirlo. Frente a este panorama los autores del libro científico y técnico en Colombia se encuentran preocupados porque observan que en lo digital se está fugando mucha información por la cual no se están viendo compensados.

 

¿El sistema legal del derecho de autor regula este tipo de uso de contenidos como el correo electrónico, aulas virtuales, USB u otros?

De acuerdo con la base legal de Colombia, cuando el uso de contenidos es colectivo y con ánimo de lucro requiere autorización previa de los titulares de derechos, y en el caso de las universidades la materia prima del proceso de aprendizaje, además del trabajo de sus docentes y lo que éstos preparan para sus clases, son los contenidos utilizados y recomendados, por lo que deben compensar a los titulares por el uso de éstos en medios digitales.

 

¿Cuál es el alcance de las licencias que concede el CDR para usos en formato electrónico?

La licencia general de CDR, que requiere de un pago de COP$2.000 (USD0,6 Aprox) semestrales por estudiante, permite que la comunidad académica comparta hasta un 20% del contenido de cualquier obra del mundo. En caso que se requiera el uso de la totalidad de un libro, se deberá contactar directamente a la editorial para la adquisición de éste en formato electrónico. Con la licencia se autoriza la subida de contenidos en la nube, aulas y plataformas virtuales, y compartirlos a través de correo electrónico, USBs o CDs. Adicionalmente el CDR otorga licencias individuales sobre obras en particular para cursos virtuales, y en estos casos la licencia sí permite el uso del 100% del contenido con un pago de COP$40 por página.

 

¿Cuáles serían las posibles implicaciones de adoptar una disposición legal que permita el intercambio libre de contenidos científicos?    

Esto acabaría con la producción editorial nacional. Todas las editoriales colombianas dedicadas a la producción en este campo se encontrarían en riesgo de desaparición. Colombia no tiene una industria editorial tan fuerte como México o Argentina pero está ahí, es la tercera economía editorial y eso se ha hecho a punta del trabajo de los empresarios y editores colombianos, entonces que eso se acabe es lamentable, sin contar con que eso conlleva la pérdida de empleos, sería triste para el país y para todas las personas que viven de esto.

 

¿El CDR representa a los autores e industria editorial del país?

El CDR está creado como un modelo de gestión colectiva de la creación nacional y si bien representamos las sociedades y contenidos de otros países, nuestro principal objetivo es fortalecer el modelo de protección del creador colombiano. Gran parte de los contenidos científicos y técnicos leídos en el país son producidos en el extranjero, y debemos responder por dichos usos a las sociedades de gestión de otros países. Sin embargo, para fortalecer la producción nacional, se llegó a un acuerdo con la IFRRO, Federación de Sociedades Derechos Reprográficos en el mundo, mediante el cual se autorizó limitar el giro a las sociedades extranjeras, a un 10% del total recaudado, de manera que del 80% que distribuye el CDR entre los titulares de derechos, el 70% se dirige a los editores y autores colombianos.

 

Fuentes consultadas:

*Boletín de Noticias ODAI #12: http://odai.org/2016/07/boletin-odai-reporta-no-12/

*Agradecimientos CERLALC, Oficina de Coordinación Jurídica.