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¿Por qué el Artículo 14 del Proyecto de Ley 146-2017 podría afectar los derechos reprográficos en Colombia?

El Centro Colombiano de Derechos Reprográficos – CDR, expresa su preocupación por el Artículo 14 (literal f), del proyecto de Ley Nº 146 de 2017, el cual busca incorporar algunas disposiciones relativas al tema de los derechos de copia y puesta a disposición de obras educativas y culturales.

En una carta recientemente enviada por CDR a los ponentes del proyecto, Nathalia Gómez, gerente general de la entidad, señaló que algunas de las modificaciones contempladas en el proyecto de Ley, específicamente en el Artículo 14, literal f), pondrían en riesgo los derechos de copia que tanto autores como editores, colombianos y extranjeros poseen sobre las obras científicas y académicas de su creación.

A través de dicho artículo, se estaría buscando reformular las limitaciones y excepciones a los derechos de autor y conexos, específicamente en lo relativo al compartir y poner a disposición del público obras protegidas por derechos de autor, en todos los niveles educativos, de manera gratuita y sin la previa autorización de los titulares. :

Proyecto de Ley Nº 146 de 2017. Artículo 14, literal f):

“Será lícito realizar sin autorización ni pago de remuneración, por parte de instituciones de todos los niveles educativos sin ánimo de lucro, la puesta a disposición y la reproducción con fines de puesta a disposición a estudiantes inscritos específicamente en un programa de educación a distancia, en el marco de una sesión de clase en vivo o asincrónica, en cantidad comparable con la que se desarrolla en una sesión de clase presencial y en la medida justificada por el fin que se persiga, obras lícitamente publicadas o prestaciones protegidas por los derechos conexos relacionadas con el tema del curso (…)”

 

¿Cómo se podría ver afectada la industria editorial con esta reforma?

Miembros de IFRRO (Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Copia) y de otras sociedades de gestión colectiva alrededor del mundo, se han mostrado igualmente preocupados por la reforma propuesta y sus posibles consecuencias sobre los autores y editores a nivel nacional e internacional.

En carta dirigida a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Dra. Lorena Gutiérrez Botero y al Ministro de Interior, Dr. Guillermo Rivera Flórez, las directivas de IFRRO, en cabeza de su presidente Rainer Just, manifestaron su descontento frente al artículo en cuestión:

Esta medida tendría un impacto severo en la industria editorial colombiana, la cual es hoy la tercera en importancia en el continente (…). Adicionalmente, dicha Ley también afectaría a los titulares de derecho internacionales, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales existentes. Finalmente, y lo que es más importante: el proyecto de Ley 146 de 2017 violaría principios fundamentales consignados en la Ley del Libro (98 de 1993), la Decisión Andina 351 y la Convención de Berna.”

CEDRO, entidad española de gestión colectiva y derechos de copia que asocia un 95% del universo editorial de esa nación, también se mostró al tanto del tema. En carta firmada por Jorge Corrales, director general de esa sociedad, se señala:

“Tras haber tenido acceso al texto leemos con profunda preocupación la letra f) del artículo 14 (…) Concretamente, en esa letra f) se autoriza a las instituciones de todos los niveles educativos sin ánimo de lucro a que efectúen la reproducción y puesta a disposición de obras lícitamente publicadas sin necesidad de solicitar autorización a los autores y editores de las mismas. Este nuevo límite acarrearía consecuencias irreparables para autores y editores, especialmente, para los que desarrollan su labor en los sectores científicos y académicos. El perjuicio lo sufrirían no solo autores y editores colombianos sino también sus homólogos del resto de los países pues es bien sabido que en entornos educativos se utilizan obras de muy diversos orígenes y nacionalidades.”

Entidades de gestión colectiva y derechos de copia en Argentina (CADRA) y México (CEMPRO), igualmente apoyaron esta moción y se manifestaron ante los ponentes del Proyecto en similares términos (ver adjuntos).

¿Cómo aportar propuestas al respecto?

Desde el CDR invitamos a todos los autores y editores de Colombia y del mundo que puedan verse afectados por este proyecto de Ley, más específicamente por el Artículo 14, literal f), nos envíen sus apreciaciones y opiniones al respecto a la dirección de correo: info@cdr.com.co

Nuestro objetivo es liderar un proceso con miras a la eliminación y/o modificación de dicho artículo, con el fin de obtener el menor perjuicio posible para los titulares del derecho de autor; por ello requerimos de todo el apoyo posible por parte de nuestros socios, autores y editores y público en general, tanto de Colombia como de otras latitudes.

Es importante recordar que, de acuerdo a lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 27, parte segunda), el derecho de autor es un derecho humano y por ende se motiva a sus titulares a ejercerlo plenamente.

 

Adjunto: