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¿Por qué existe la gestión colectiva?

Muchas son las preguntas y dudas que asaltan a los autores al enfrentarse al tema de la gestión de sus derechos. Si bien es legal y perfectamente posible poder gestionar los derechos de autor de sus obras de manera individual, desde hace cientos de años los creadores se han venido agrupando en sociedades que los representen de manera colectiva y puedan hacerse cargo de las labores que de ello derivan.

Gestión individual vs gestión colectiva: pros y contras

El derecho de autor otorga facultades exclusivas a los creadores de obras literarias y artísticas, pudiendo autorizar previamente y expresamente ciertas utilizaciones de sus obras. En algunos casos, estas autorizaciones previas y expresas resultan dispendiosas para los autores o titulares de tales derechos, en consecuencia, a través de la representación de las sociedades de gestión colectiva, se crean formas de gestionar sus derechos mucho más eficaces y directas.

En este sentido, el Artículo  2.6.1.2.1. del Decreto 1066 de 2015 señala que en Colombia los titulares de derecho de autor podrán gestionar individual o colectivamente sus derechos patrimoniales, conforme a la Ley 23 de 1982 y 10 de la Ley 44 de 1993, marco legal del derecho de autor.

El anterior artículo define la gestión individual como la que realice el propio titular de derecho de autor, no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva, mientras que la gestión colectiva consiste en la desarrollada en representación de una pluralidad de sus titulares, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneración que a sus afilados correspondan con ocasión del uso de sus repertorios

Ahora bien, este marco normativo establece diferencias que deben ser conocidas por los usuarios de obras, toda vez que su tratamiento legal no es el mismo.

Una de ellas -y creemos que es la principal- consiste en la forma en que se otorgan las autorizaciones previas y expresas sobre determinados usos de los repertorios que administran, que para el caso de la gestión colectiva, y concretamente para las sociedades de gestión colectiva, no es necesario especificar el repertorio autorizado, lo cual facilita la expedición de licencias globales con respaldo legal.

Por el contrario, cuando un titular de derecho de autor decida gestionarlos de manera individual, deberá especificar en el contrato respectivo cuál es el repertorio que representa y la forma de utilización del mismo.

La anterior diferencia es crucial en la gestión del derecho de autor, tanto desde el punto de vista de la operación de las sociedades de gestión colectiva, como de la responsabilidad al otorgar una licencia.

También se encuentran otras diferencias que generan mayor seguridad jurídica y facilitan la operación entre titulares de derecho de autor y los usuarios de obras, como la exigencia legal para las sociedades de gestión colectiva de un número no inferior de 100 socios, un control por un órgano competente en materia de derecho de autor como es la Dirección nacional de Derecho de Autor, el desarrollo legal y de muchos años a nivel mundial de la gestión colectiva.

 

Algo de historia

Las sociedades de gestión colectiva tienen una larga historia alrededor del mundo, y sus orígenes se remontan al siglo XIX. El primer ejemplo fue la “Sociedad de Autores, Compositores y Editores de Música” (SACEM) fundada en Francia en 1851. Esta sociedad fue creada para proteger los derechos de autor de los compositores franceses, y se convirtió en un modelo para otras sociedades de gestión colectiva a nivel internacional.

En el Reino Unido, se fundó la “Sociedad de Autores” en 1884, que tenía como objetivo proteger los derechos de autor de los escritores y compositores. La “Sociedad de Autores” más tarde se fusionó con la “Sociedad de Compositores y Autores de Música” (PRS) para convertirse en la “PRS for Music”, que sigue siendo una de las sociedades de gestión colectiva más grandes del mundo.

En 1886, se fundó en Alemania la “Sociedad de Autores y Editores Musicales” (GEMA), que también se centró en la gestión de los derechos de autor de los compositores.

En los Estados Unidos, la “Sociedad de Autores, Compositores y Editores” (ASCAP) se fundó en 1914 para proteger los derechos de autor de los compositores de música. La ASCAP se convirtió en una de las sociedades de gestión colectiva más influyentes del mundo y sigue siendo una de las más importantes en la actualidad.

 

¿Cuáles son los beneficios y ventajas de la gestión colectiva?

La gestión colectiva puede ofrecer muchos beneficios a los autores, entre los cuales se destacan:

  1. Mayor eficacia en la gestión de derechos de autor: Las sociedades de gestión colectiva se encargan de la gestión de los derechos de autor de los autores. Esto incluye la recaudación de regalías, la negociación de contratos, la protección de los derechos de autor y la lucha contra la piratería. Al unirse a una sociedad de gestión colectiva, los autores pueden concentrarse en su trabajo creativo mientras la organización se ocupa de la gestión de sus derechos de autor.
  2. Acceso a nuevos mercados: Las sociedades de gestión colectiva pueden negociar acuerdos de licencia con empresas y organizaciones que quieren utilizar obras protegidas por derechos de autor. Esto significa que los autores pueden obtener ingresos por la explotación de sus obras en nuevos mercados a los cuáles de otra manera no tendrían acceso.
  3. Mayor poder de negociación: Las sociedades de gestión colectiva representan a un gran número de autores, lo que les da un mayor poder de negociación en comparación con un autor individual. Las sociedades pueden negociar contratos con empresas y organizaciones en nombre de sus miembros, lo que les da una posición más fuerte para obtener mejores condiciones.
  4. Distribución equitativa de ingresos: Las sociedades de gestión colectiva recaudan y distribuyen las regalías a sus miembros. Esto significa que los autores reciben una parte justa de los ingresos generados por la explotación de sus obras.
  5. Mayor protección de los derechos de autor: Las sociedades de gestión colectiva también se encargan de proteger los derechos de autor de sus miembros. Esto incluye la lucha contra la piratería y el uso no autorizado de obras protegidas por derechos de autor.

En la actualidad, las sociedades de gestión colectiva están presentes en todo el mundo y siguen siendo una herramienta vital para los creadores que buscan proteger y gestionar sus derechos de autor de manera efectiva.

La gestión colectiva puede ser una excelente opción para los autores que quieren asegurarse de que sus derechos de autor sean gestionados de manera eficaz y equitativa.

Al unirse a una sociedad de gestión colectiva, los autores pueden centrarse en su trabajo creativo mientras su organización se encarga de la gestión de sus derechos de autor. Además, las sociedades de gestión colectiva ofrecen acceso a nuevos mercados, un mayor poder de negociación, una distribución equitativa de ingresos y una mayor protección de los derechos de autor.

 

Algunas fuentes consultadas:

– “Collective Management of Copyright and Related Rights” publicado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

– Sitios web de PRS for Music y ASCAP, que describen la historia de las organizaciones

 

Redacción y montaje: Otromundo Lab / Leandro Vinasco A.

Colaboración especial de Juan Carlos Serna, asesor jurídico CDR